ATS, 20 de Febrero de 1995

PonenteENRIQUE RUIZ VADILLO
ECLIES:TS:1995:3583A
Número de Recurso2450/1993
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Tribunal Supremo.-Sala Segunda

Causa Especial número 2450/93

Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Enrique Ruiz Vadillo

Secretaria Sra. Palencia Guerra

AUTO

SALA SEGUNDA

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Enrique Ruiz Vadillo

Magistrados:

D. Fernando Cotta y Márquez de Prado

D. José Manuel Martínez Pereda

En Madrid a 20 de Febrero de 1.995.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por ésta Sala se dictó sentencia de fecha 27 de Octubre de 1.994 en la presente Causa Especial cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" FALLAMOS; Que debemos condenar y condenarnos al acusado Juan Miguel , como autor criminalmente responsable de un delito consumado de infidelidad en la custodia de documentos del artículo 364.2 del Código Penal , de que venia acusado por la Acusación particular, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN MENOR V MULTA DE CIENTO CINCUENTA MIL PESETAS (150.000 Pts.), con arresto sustitutorio de quince días en caso de impago, así como a la de SEIS AÑOS y UN DÍA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para todo cargo público electivo, accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y al pago de las costas correspondientes en proporción de 1/3 parte incluidas las de la Acusación Particular.

Y DEBEMOS ABSOLVER V ABSOLVEMOS a dicho acusado de los delitos de malversación de caudales públicos del artículo 396 del Código Penal y del de falsedad de documento de los artículos 302 y siguientes, de los que, en sus dos vertientes, oficial por el Ministerio Fiscal y privado por la Acusación Particular, venia acusado, con declaración de oficio de las 2/3 partes de las costas restantes.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad sustitutoria que se impone, le abonamos todo el tiempo que haya estado privado de libertad por ésta causa, caso de proceder.

Y a sus efectos declaramos la solvencia de dicho acusado, aprobando el auto que a tal fin dictó el Magistrado Instructor y consulta en el ramo separado correspondiente."

SEGUNDO.- La suspensión de la ejecución de la sentencia fue pedido por el Procurador Sr. Granizo Palomeque en nombre y representación del Excmo. Sr. Don Juan Miguel en escrito de 15 de Febrero del presente año, al que se acompaña escrito copia de entrada del Recurso de Amparo ante el tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 1.994.

TERCERO.- Es Ponente de la presente causa, el Presidente de ésta Sala Excmo. Sr. Don Enrique Ruiz Vadillo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Vistas las alegaciones formuladas por el Procurador Sr. Granizo Palomeque en nombre y representación del Excmo. Sr. Don Juan Miguel , con ponderación de las razones alegadas, se estima procedente por razones de prudencia y en tanto el Tribunal Constitucional resuelva lo procedente, acordar la suspensión de la ejecución de la sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

La suspensión de la ejecución de la sentencia dictado en la presente Causa Especial.

Notifíquese personalmente al interesado la presente resolución así como al Ministerio Fiscal y partes personadas,

Particípese la misma al Excmo. Sr. Presidente del Senado y al Excmo. Ayuntamiento de Melilla.

Esta resolución no es firme y cabe contra ella Recurso de Suplica ante ésta misma Sala en el término de TRES DÍAS al de la notificación.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres anotados al margen de lo que como Secretario, certifico.

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