ATS, 27 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:4728A
Número de Recurso61/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación n.º 340/2013 la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 2ª), dictó auto, de fecha 17 de diciembre de 2013 , declarando no haber lugar a admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de DOÑA Zulima contra la sentencia 12 de noviembre de 2013, dictada en segunda instancia por dicho Tribunal.

  2. - La procuradora doña Paloma Rubio Peláez consta designada por el Turno de Justicia Gratuita, para representar a la recurrente, por comunicación de fecha 10 de abril de 2014, del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, en el recurso de queja que consta interpuesto con fecha 28 de febrero de 2014, en nombre y representación de la citada parte litigante, recurso de queja formulado por entender que cabía recurso extraordinario por infracción procesal y debía de haberse tenido por preparado.

  3. - La parte recurrente está exenta de efectuar el deposito para recurrir, exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al tener concedida la justicia gratuita, en virtud de lo dispuesto en el art 6.5 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra una sentencia dictada en un procedimiento especial de modificación de medidas, acordadas en un proceso matrimonial, tramitado en atención a su materia, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3.ª LEC , su acceso al recurso de casación lo es en atención al interés casacional.

  2. - El recurso de queja no puede prosperar porque el recurso extraordinario por infracción procesal, de modo autónomo, únicamente puede ser formalizado contra sentencias dictadas en procedimientos seguidos para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 CE ( artículo 477.2.1º LEC ), o en procedimientos tramitados en atención a la cuantía, siempre que la misma supere los 600.000 euros (477.2.2º LEC) conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16.ª.1.2.ª LEC . Sin embargo, cuando la sentencia ha sido dictada en un procedimiento tramitado en atención a la materia, o en atención a una cuantía inferior a 600.000 euros, el recurso extraordinario por infracción procesal deberá ser interpuesto de manera conjunta con el recurso de casación. En el presente caso, como se ha indicado, la sentencia recurrida se ha dictado en segunda instancia en un juicio seguido por razón de su materia, al tratarse de un proceso especial de modificación de medidas, derivadas de un procedimiento matrimonial, procedimiento especial , dentro del Capítulo IV del Libro IV LEC , por lo que su acceso a la casación únicamente resulta posible a través del cauce previsto en el art. 477.2.3.º LEC .. En consecuencia, no puede interponerse contra dicha sentencia el recurso extraordinario por infracción procesal sin formular de forma conjunta recurso de casación, en el que se alegue la existencia de interés casacional en alguno de los tres aspectos contemplados en el art. 483.2.3º LEC , lo que tiene la consecuencia de convertir este recurso en presupuesto para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal, y determina que, en tales casos, no pueda ser admitido el recurso extraordinario por infracción procesal de forma autónoma, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 2.ª de la LEC .

  3. - Circunstancias las expuestas determinantes de la confirmación del auto recurrido en queja, con la consiguiente desestimación del presente recurso de queja.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la representación procesal de DOÑA Zulima contra el auto de fecha 17 de diciembre de 2013, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 2 ª), acordó no haber lugar a admitir recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia por dicho Tribunal con fecha 12 de noviembre de 2013 , y sin que contra la presente resolución quepa recurso alguno, debiendo ponerse en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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