ATS, 3 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:4722A
Número de Recurso2018/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Julián , presentó escrito el 29 de octubre de 2013 mediante el que interponía recurso de casación contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 2.ª en el rollo de apelación n.º 2102/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 849/2011 del Juzgado de lo Mercantil n. º 1 de San Sebastián.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 6 de septiembre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución con emplazamiento a los procuradores de las partes.

  3. - El procurador D. Juan Antonio Fernández Múgica, en nombre y representación de D. Julián presentó escrito ante esta Sala el 25 de septiembre de 2013 personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª Magdalena Cornejo Barranco, en nombre y representación de Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, presentó escrito el 3 de octubre de 2013 personándose concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Julián , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.3.º y LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, para que en el plazo de veinte días formalice la parte recurrida su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Consecuentemente procede declarar admitido el recurso de casación, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Julián , contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 2.ª en el rollo de apelación n.º 2102/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 849/2011 del Juzgado de lo Mercantil n. º 1 de San Sebastián.

  2. - Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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