ATS, 27 de Mayo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:4707A
Número de Recurso1724/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DOÑA Graciela presentó con fecha de 11 de julio de 2013 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha de 6 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Soria, en el rollo de apelación nº 56/2013 , dimanante del juicio de división judicial de herencia nº 586/2010 del Juzgado de Primera instancia e instrucción nº 3 de Soria.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 16 de julio de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - Por la Procuradora Doña María del Mar de Villa Molina, en nombre y representación de DOÑA Graciela , presentó escrito con fecha de 24 de septiembre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña Amalia Ruiz García, en nombre y representación de DON Alejo , presentó escrito con fecha de 26 de julio de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha de 1 de abril de 2014 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión.

  5. - Mediante escrito de fecha de 24 de abril de 2014 la parte recurrente muestra su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, por considerar que el recurso interpuesto cumple con los requisitos legales para su admisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Por la recurrente se formaliza recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en un juicio verbal sobre impugnación del inventario en procedimiento de división de la herencia ( art. 794.4 LEC ).

  2. - Tal y como ha reiterado esta Sala, en numerosas resoluciones y en el Acuerdo sobre criterios de admisión adoptado con fecha de 30 de diciembre de 2011, el artículo 477.2 LEC limita la recurribilidad en casación y en el recurso extraordinario por infracción procesal a las "sentencias dictadas en segunda instancia" por las Audiencias Provinciales, condición que únicamente ostentan las que deciden el recurso de apelación contra la sentencia definitiva que pone fin a la primera instancia tras la tramitación ordinaria del proceso, lo que excluye las sentencias interlocutorias y, en general, las que deciden sobre cuestiones incidentales.

  3. - En el supuesto que nos ocupa, la Sentencia impugnada fue dictada, en grado de apelación, en un juicio verbal sobre impugnación del inventario en procedimiento de división de la herencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 794.4 LEC .

    En consecuencia, y en contra de alegaciones de la parte recurrida, la sentencia impugnada no es recurrible ni en casación, ni por la vía del recurso extraordinario por infracción procesal, habida cuenta que dicha resolución carece de la condición de "sentencia dictada en segunda instancia", y ello porque la propia LEC distingue entre "apelación" y "segunda instancia", configurando esta última como aquella en la que se conoce de los procedimientos que han puesto fin a la primera instancia, lo que no ocurre en el presente caso en el que nos hallamos ante un incidente tramitado, por el cauce del juicio verbal, en el seno de un proceso sobre división judicial de la herencia; doctrina reiterada de esta Sala, plasmada en numerosos Autos, entre otros muchos, en AATS de 8 de abril de 2014, en Rec. 54/2014 y de 27 de abril de 2011, en Rec. 271/2011 , entre otros muchos.

  4. - La irrecurribilidad de la resolución impugnada determina declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2, dejando sentado el art. 473.3 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - La inadmisión del recurso de casación, conlleva la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC y no habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida, no procede realizar especial pronunciamiento sobre costas.

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL interpuesto por la representación procesal de DOÑA Graciela contra la sentencia dictada con fecha de 6 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Soria, en el rollo de apelación nº 56/2013 , dimanante del juicio de división judicial de herencia nº 586/2010 del Juzgado de Primera instancia e instrucción nº 3 de Soria.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - .- Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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