ATS, 13 de Mayo de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:4505A
Número de Recurso17/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En esta Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo se sigue el presente recurso contencioso- administrativo número 02/17/2013 , interpuesto por la Procuradora doña María Dolores Tejero García- Tejero en representación de la ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE CUERPOS SUPERIORES AL SERVICIO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, contra los Acuerdos del Pleno del Tribunal de Cuentas de 29 de octubre y 20 de diciembre de 2012 por los que, respectivamente, se adscriben en exclusiva puestos de trabajo de cada una de las categorías previstas en las letras a ), b ) y c) del artículo 89.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas , en ejecución del acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 25 de marzo de 2004 y de la sentencia de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2009 ; y se aprueba con carácter provisional la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, derivada del acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 29 de octubre de 2012.

SEGUNDO

Por auto de 24 de octubre de 2013 se dispuso la acumulación al citado recurso contencioso- administrativo número 02/17/2013 , del seguido ante esta misma Sección Séptima bajo número de autos 02/175/2013 a instancia de la misma recurrente.

TERCERO

La Procuradora doña Aurora Gómez Villaboa Mandri, en representación de la ASOCIACIÓN DE LOS CUERPOS SUPERIORES DE LETRADOS Y AUDITORES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS -parte recurrida en el referido recurso- presentó el 4 de febrero de 2014 escrito de contestación a la demanda, en el que con carácter previo manifestó:

(...) Este escrito se presenta dentro del plazo de 20 días, atendiendo al requerimiento efectuado por el Secretario de la Sala y Sección a la que tenemos el honor de dirigirnos si bien, vistos los artículos 34.1 y 37.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , queremos advertir al Tribunal que es objeto del presente recurso contencioso- administrativo el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 29 de octubre de 2012 "de adscripción en exclusiva de puestos de trabajo a cada una de las categorías de funcionarios previstas en los artículos a), b) y c) del artículo 89.2 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas ", que ha sido igualmente recurrido, aunque por distintos motivos de los que fundamentan el recurso objeto de este procedimiento, por la Asociación a la que represento (recurso nº 18/2013), y dicho recurso se encuentra en la actualidad en fase de prueba ante la misma Sala y Sección en la que se tramita el presente procedimiento, razón por la cual solicitamos la acumulación entre ambos procedimientos

.

En el fundamento de derecho segundo del escrito de contestación insistía en la petición de acumulación añadiendo los siguientes argumentos:

(...) Cierto es que el recurso que nos ocupa de la Asociación de Funcionarios de Cuerpos Superiores de Funcionarios al Servicio del Tribunal de Cuentas tiene también como objeto los Acuerdos del Pleno del Tribunal de Cuentas de 20 de diciembre de 2012 y de 13 de febrero de 2013, que son consecuencia necesaria y fueron dictados en ejecución del Acuerdo mencionado de 29 de octubre de 2012. Por ello, si no se accediera a la acumulación solicitada, deberá tramitarse con carácter preferente, conforme al artículo 37.2 de la Ley 29/1998 y dando igualmente previa audiencia a las demás partes, el recurso interpuesto por la Asociación de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas (recurso nº 18/2013), la cual se encuentra en fase de prueba, suspendiendo el presente procedimiento hasta que recaiga Sentencia en el procedimiento nº 18/2013. (...)

.

Finalmente, por otrosí digo primero, terminó suplicando a la Sala:

(...) que se de audiencia a las otras partes, conforme al artículo 37.1 de la Ley 29/1998 , respecto a la acumulación al recurso contencioso- administrativo nº 18/2013, interpuesto por la Asociación de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas contra el Acuerdo de 29 de octubre de 2012, que se tramita ante esa misma Sección y Sala y se encuentra en fase de prueba. (...)

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 18 de febrero de 2014 se concedió audiencia a las partes por plazo común de cinco días sobre la acumulación interesada del presente recurso al que se sigue en esta Sala con el número 002/18/13, con suspensión del trámite en ambos procedimientos.

QUINTO

La Procuradora Sra. Gómez Villaboa Mandri, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE LOS CUERPOS SUPERIORES DE LETRADOS Y AUDITORES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS evacuó el traslado concedido por escrito presentado el 28 de febrero de 2014 en el que tras reproducir los argumentos expuestos en el escrito de contestación de la demanda, suplicó a la Sala:

(...) acuerde la acumulación del presente recurso al que se sigue con el número 18/2013. (...)

.

SEXTO

La Procuradora doña María Dolores Tejero García- Tejero en representación de la ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE CUERPOS SUPERIORES AL SERVICIO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS hizo lo propio por escrito presentado también el 28 de febrero de 2014 en el que mostró su disconformidad con la acumulación pretendida de contrario al entender que el presente recurso y el interpuesto por la contraparte se encuentran en distinta fase procesal, no tienen el mismo objeto, y lo que resulta fundamental, presentan motivos de impugnación absolutamente divergentes. Concluyó por ello que:

(...) salvo mejor criterio de la Sala, resulta aconsejable la tramitación y resolución de los recursos de forma independiente. (...)

.

SÉPTIMO

El Abogado del Estado por escrito presentado el 6 de marzo de 2014 manifestó que procede la acumulación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

No procede dar lugar a la acumulación solicitada por la representación procesal de la ASOCIACIÓN DE LOS CUERPOS SUPERIORES DE LETRADOS Y AUDITORES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, parte recurrida en el actual recurso.

Desde una perspectiva formal porque pretende la acumulación del actual recurso (número 17/13) al 18/2013 cuando la acumulación según lo establecido en el artículo 79 de la LEC , de aplicación supletoria al proceso contencioso- administrativo ( D.F. 1ª LRJCA ), habría de efectuarse al procedimiento más antiguo, que es en este caso el recurso 17/13 que se repartió en primer lugar.

Y atendida la oposición mostrada por la parte recurrente (la ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE CUERPOS SUPERIORES AL SERVICIO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS) en el actual proceso, ya desde una perspectiva sustantiva, al no existir plena coincidencia entre los acuerdos impugnados, ni entre las pretensiones anulatorias deducidas en los respectivos recursos.

Entendemos que la acumulación acarrearía una mayor dilación en la tramitación de los mismos sin que se obtuviera en cambio ninguna ventaja perceptible, toda vez que la Sala es conocedora de la existencia de ambos recursos y procederá, como acostumbra a hacer en casos análogos, a la resolución coordinada de los mismos con pleno conocimiento, por tanto, de todas las cuestiones controvertidas que se plantean.

Las mismas razones expuestas conducen también a rechazar la tramitación preferente del recurso número 2/18/2013 que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 37.2 de la LRJCA solicita la parte promotora del incidente con carácter subsidiario a la pretensión de acumulación.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 LRJCA , procede imponer las costas a la parte promotora del incidente de acumulación. Si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le concede el apartado 3 del mismo precepto citado, señala como cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos la cifra de 600 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. No ha lugar a la acumulación del recurso nº 02/17/2013 al que se sigue en esta Sección con el número 02/18/2013, sin perjuicio de la tramitación y resolución coordinada de los mismos.

  2. No ha lugar a la tramitación preferente del recurso número 02/18/2013 solicitada por la promotora del incidente con carácter subsidiario a la pretensión de acumulación.

  3. Con imposición de costas del presente incidente a la parte promotora del incidente, señalándose como cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos la cifra de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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