ATS, 28 de Mayo de 2014

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2014:4565A
Número de Recurso419/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil catorce.

HECHOS

ÚNICO .- El 29 de abril de 2.014 la representación procesal de Iberdrola, S.A. ha presentado escrito por el que solicita que se ordene a la Administración a abonarle los intereses por demora procesal devengados desde el 20 de noviembre de 2.013 (fecha de notificación del auto de 2.013) hasta el completo pago de las cantidades adeudadas, en ejecución de lo expresamente declarado en el auto de 14 de marzo de 2.014.

De dicha solicitud se ha dado traslado a las partes, habiendo presentado el Abogado del Estado escrito en el que manifiesta su oposición a que se computen dichos intereses desde el 20 de noviembre de 2.013, sino que debe hacerse desde el 6 de febrero de 2.014, fecha en que fue comunicado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el auto de 13 de noviembre de 2.013.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- En el recurso de referencia y en las actuaciones encaminadas a la ejecución de la Sentencia dictada el 7 de febrero de 2.012 , la mercantil recurrente Iberdrola, S.A., solicita que, en ejecución de lo dispuesto en el Auto de 14 de marzo de 2.014, se le abonen los intereses por demora procesal -devengados sobre los intereses correspondientes a las cantidades pagadas en concepto de financiación del bono social desde su abono hasta el reintegro del principal- a partir de la notificación del Auto de 13 de noviembre de 2.013, practicada el 20 del mismo mes de noviembre, y no desde el 6 de febrero de 2.014, fecha en que fue comunicado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el Auto de 13 de noviembre de 2.013.

Entiende Iberdrola que el recurso de reposición entablado contra el Auto de 13 de noviembre de 2.013 no afectaba a las pretensiones sobre intereses de Iberdrola, que fueron consentidas por la Administración, sino sobre la extensión a otras sociedades de los efectos de la Sentencia de 7 de febrero de 2.012 ; y que en el Auto de 14 de marzo de 2.014, dictado en respuesta a su solicitud de ejecución de lo acordado en el de 13 de noviembre de 2.013, se estipulaba de forma expresa que los referidos intereses por demora procesal se devengaban a partir de la notificación de esta última resolución.

El Abogado del Estado se opone a la pretensión de Iberdrola señalando que el Auto de 13 de noviembre de 2.013 fue notificado el 6 de febrero de 2.014, como lo acredita el escrito que se aporta dirigido a la Subdirectora General de Recursos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo remitiendo testimonio del Auto "para que se proceda a su ejecución".

Tiene razón la actora y los referidos intereses comenzaron su devengo el 20 de noviembre de 2.013. En efecto, tal como se especifica de manera expresa en el Auto de 14 de marzo de 2.014, la Administración debía pagar intereses sobre la cantidad liquida resultante de los intereses devengados por la financiación del bono social a partir de la notificación del auto de 13 de noviembre de 2.013. Y tal como se comprueba en el folio 246 de la pieza separada, dicha notificación se produjo el 20 de noviembre de 2.014. Otra cosa es que fuese con posterioridad cuando se le enviase testimonio a la Administración del citado Auto de 13 de noviembre a los efectos de su ejecución una vez firme el mismo, tras la desestimación del recurso de reposición que había interpuesto el Abogado del Estado -aunque dicho recurso no afectase, tal como indica Iberdrola, a las pretensiones de ésta-. Pero que fuese en dicha fecha cuando se le requiriese la ejecución no trae como consecuencia la alteración de la fecha a partir de la cual comenzaba el devengo de los referidos intereses (la de la notificación del Auto de 13 de noviembre), como expresamente se establece en el Auto de 14 de marzo de 2.014.

Debe pues estimarse la pretensión de la recurrente y declarar que los intereses de demora procesal sobre la cantidad líquida resultante de los intereses devengados por la financiación del bono social han de computarse desde la notificación del Auto de 13 de noviembre, que tuvo lugar el 20 del propio mes. Sin costas.

LA SALA ACUERDA:

ESTIMAMOS la solicitud formulada por Iberdrola, S.A. en el escrito que ha presentado el 29 de abril de 2.014, y DECLARAMOS que la fecha a partir de la que deben computarse los intereses de mora procesal sobre la cantidad líquida resultante de los intereses devengados por la financiación del bono social es la del 20 de noviembre de 2.013. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR