ATS, 8 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:4513A
Número de Recurso3702/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

UNICO. - Por la procuradora Doña Silvia Virto Bermejo, en nombre y representación de la Junta de Compensación del Plan Especial del Polígono PA-N10 "Alto de Pumarín" , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 5 de julio de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictada en el recurso nº 1437/11 , sobre Plan General de Ordenación Urbana.

Se ha personado como parte recurrida la mercantil Construcciones Díaz Canal, S.L., representada por el procurador Don Alberto Fernández Rodríguez, quien en su escrito de personación alega dos causas de inadmisión del recurso de casación: que el recurrente no ha aportado el documento que para litigar exige el art. 45.2.d) LJ y que el escrito de preparación no hace el oportuno juicio de relevancia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - La sentencia impugnada estima el recurso interpuesto por la mercantil Construcciones Díaz Canal, S.L y anula el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 13 de mayo de 2011, de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón, en lo relativo al ámbito AOE, por no haberse realizado mediante Polígonos de Actuación, o en su caso, por Unidades de Actuación.

Contra esta sentencia la Junta de Compensación del Plan Especial del Polígono PA-N10 "Alto de Pumarín" ha interpuesto el presente recurso de casación articulado en un motivo del art. 88.1.c) LJ por no haber sido emplazados en el proceso a pesar de ser parte directamente interesada, ocasionándoles indefensión.

SEGUNDO. - No pueden ser acogidas las causas de inadmisión opuestas por la parte recurrida, sin necesidad de abrir el trámite de audiencia.

En primer lugar alega que el escrito de personación en la Sala de instancia, por el que la Junta de Compensación del Plan Especial del Polígono PA-N10 "Alto de Pumarín" prepara recurso de casación, no acompaña el documento que exige el art. 45.2.d) LJ , esto es , el acuerdo adoptado por la Asamblea de la Junta de Compensación. La comprobación de este requisito corresponde al secretario de la Sala de instancia, quién "examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito" , art. 45.3 LJ , requisito que, cuya ausencia o insuficiencia, en su caso, debe concederse al interesado la oportunidad de subsanación, art. 138 LJ , razón por la que no puede ser suficiente para originar la inadmisión del recurso de casación.

Tampoco concurre la segunda causa, consistente en que el escrito de preparación del recurso de casación no contiene el suficiente juicio de relevancia de la infracción de normas estatales, porque dicha justificación no es exigible respecto del motivo preparado e interpuesto al amparo del artículo 88.1.c), pues como ha declarado reiteradamente esta Sala, la carga procesal que impone el expresado artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , sólo cobra sentido respecto al motivo casacional previsto en el artículo 88.1.d), y no respecto del previsto en el artículo 88.1.c) de la LRJCA .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación de la Junta de Compensación del Plan Especial del Polígono PA-N10 "Alto de Pumarín" contra la Sentencia de 5 de julio de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictada en el recurso nº 1437/11 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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