ATS 787/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:4575A
Número de Recurso20054/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución787/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 4ª), en autos nº Rollo de Sala 7098/2013, dimanante de Expediente Penitenciario 206/2013 del Juzgado Vigilancia Penitenciaria nº 11 de Sevilla, se dictó auto de fecha 23 de septiembre de 2013 , en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

"DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el interno Urbano , contra autos de fechas 11/02/13 y 8/04/13, dictados por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla en el Expediente Penitenciario nº 206/13, en los que se desestimó el recurso formulado por dicho interno contra la denegación del permiso de salida acordada por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Morón de la Frontera, en su sesión de 13/12/12." .

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de casación por Urbano , mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro González Salinas. El recurrente menciona como motivo susceptible de casación la contradicción de la doctrina aplicada en el mismo con la establecida en el Auto de la Audiencia Provincial de Burgos Sección Primera, cuyo testimonio consta unido a las actuaciones.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Ramon Soriano Soriano.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Se formaliza por la representación procesal del recurrente recurso de casación contra el Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, que desestimó el recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria recaído en el expediente penitenciario, en que se desestimó el recurso formulado por el interno contra el Auto desestimatorio del recurso de reforma planteado contra la denegación de permiso de salida acordada por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario. El Auto contradictorio es el dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos en fecha 14-11- 08.

  1. El recurrente plantea que el informe negativo de la Junta de Tratamiento es idéntico en ambos casos: por la gravedad de los delitos cometidos, la insuficiente consolidación de factores positivos y la existencia de elevado riesgo de mal uso de los permisos. El Auto de la A. Provincial de Burgos indica que la indeterminación del término "insuficiente consolidación de factores positivos" acarrea indefensión a la parte por su indefinición, la cual se identifica en el caso que nos ocupa con la denominada "existencia de variables cualitativas desfavorables".

    El recurrente ofrece su valoración de las circunstancias concurrentes en el caso, para rebatir los argumentos de la resolución recurrida, aduciendo la identidad con el supuesto resuelto por la Audiencia de Burgos.

  2. El recurso de casación para unificación de doctrina en materia penitenciaria fue introducido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en la reforma operada por Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo, y en el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, celebrado el día 22 de julio de 2004, se examina el alcance y contenido de este Recurso de Casación para Unificación de Doctrina tomándose los siguientes Acuerdos:

    Puede interponerse este recurso contra los autos de las Audiencias Provinciales o de la Audiencia Nacional en materia penitenciaria, en los que se resuelvan recursos de apelación que no sean susceptibles de recurso de casación ordinario. Los pronunciamientos del Tribunal Supremo al resolver estos recursos en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por resoluciones precedentes a la impugnada. Son requisitos de este recurso: a) La identidad del supuesto legal de hecho. b) La identidad de la norma jurídica aplicada. c) La contradicción entre las diversas interpretaciones de dicha norma. Y, d) La relevancia de la contradicción para la decisión de la resolución recurrida.

    El recurso de casación para la unificación de la doctrina en el ámbito penitenciario:

    1. No es una tercera instancia.

    2. Han de respetarse siempre los presupuestos fácticos fijados por el Tribunal a quo.

    Y, c. No cabe apreciar contradicción en la aplicación de la norma: a) cuando ello dependa de comportamientos individualizados, informes o diagnósticos personales y b) cuando las decisiones judiciales respeten el margen de discrecionalidad que la propia norma establezca o permita.

    Nunca podrá convertirse este recurso en una tercera instancia jurisdiccional, pues la subsunción jurídica llevada a cabo en la resolución impugnada no puede ser objeto de nuevo control casacional por esta Sala, ni pueden ser revisados los contornos fácticos del supuesto de hecho previsto por la norma, tal y como han quedado diseñados por el Tribunal "a quo", ni pueden finalmente considerarse infringida la doctrina legal cuando su aplicación dependa de comportamientos individualizados de conductas o informes de pronóstico o diagnóstico personal ( STS 28-02-13 ).

  3. La cuestión que motiva este recurso es la denegación de un permiso ordinario de salida del centro penitenciario. Al respecto, el art. 154 del Reglamento Penitenciario , establece la posibilidad de su concesión, previo informe del Equipo Técnico, a los condenados que se encuentren en segundo o tercer grado penitenciario, siempre y cuando hayan extinguido la cuarta parte de su condena y no observen mala conducta.

    El Auto recurrido, de fecha 23-09-13 , en el que la Audiencia de Sevilla resuelve la apelación contra el Auto del Juez de Vigilancia, razona su decisión -que confirma la denegación del permiso de salida al recurrente- sobre el análisis de las circunstancias concurrentes en el solicitante del permiso. Comienza el Auto aludiendo, para remitirse a ella, a la resolución de anterior recurso "al no constar hayan variado en lo sustancial las circunstancias del penado", a lo que se añade que siguen manteniéndose actualmente los mismos factores de riesgo: por un lado, el de comisión de nuevos delitos o de mal uso del permiso, derivado de la trayectoria delictiva del interno que cumple penas correspondientes a tres ejecutorias, por delitos todos con componentes violentos; y de otro lado, el todavía excesivo riesgo de quebrantamiento asociado al tiempo pendiente de cumplimiento -tres años hasta el licenciamiento definitivo-, dato no decisivo por sí solo, que no puede dejar de relacionarse con los demás concurrentes, cuando los mismos no permiten un pronóstico optimista de progresión a un régimen de semilibertad a corto o medio plazo. Además, se añade, la buena adaptación penitenciaria que mostraba el interno ofrece una evolución desfavorable en los últimos tiempos; incidencias disciplinarias por intervención de objetos prohibidos y agresión a otro interno -julio y agosto de 2012- y una sanción firme y expulsión del módulo de respeto. A lo que se unen los déficits -"fuertes déficits"- educativos, formativos y laborales, sus antecedentes de consumo abusivo de alcohol, hachís, heroína y cocaína y relativización de las propias responsabilidades, con escasos planteamientos autocríticos. Todo ello sin perjuicio de lo que una eventual evolución favorable en dichos factores pueda aconsejar en un futuro.

    En definitiva, se vienen a valorar factores negativos que se basan en la situación individual del interno y constituyen variables cualitativas desfavorables que en su conjunto aumentan por encima de los límites asumibles la probabilidad de que el permiso solicitado sirva de ocasión para un mal uso, y desdibujan el propio fin del permiso, preparatorio para la vida en libertad.

    Se reduce, pues, la cuestión al examen de los requisitos de índole subjetiva contemplados en el art. 156 del Reglamento Penitenciario . Y es en este examen en el que la resolución recurrida sustenta la decisión de la Sala de apelación.

    En la resolución de contraste, no aparece que se razone de forma distinta. Conforme dice el motivo, en tal resolución se argumenta que el informe negativo de la Junta vino dado por la gravedad de los delitos cometidos, la insuficiente consolidación de factores positivos y que existía un riesgo elevado del mal uso del permiso, cifrando el mismo en un 65%; el Auto reitera la opinión del Tribunal sobre la indefinición que supone la "insuficiente consolidación de factores positivos", causante de indefensión por su indeterminación; explica que la gravedad del delito -ya tomada en cuenta en su día para la imposición de la pena- no puede constituir por sí sola motivo para la denegación del permiso y, después, analiza, expresamente, la existencia, en el expediente del interno, de elementos positivos tales como la buena conducta, asistiendo a la escuela, sometiéndose a un plan de deshabituación de drogas, y el apoyo de una hermana para el disfrute del permiso. A lo que se suma el haber cumplido la cuarta parte de la condena el 20-07-08, y el cumplimiento de su totalidad el 23-11-09.

    Del mismo modo, el Auto recurrido atiende a los requisitos legales que han de observarse para la concesión de permisos, y a la ponderación de las circunstancias concurrentes en el caso. En ambos casos se obtiene de los factores existentes la valoración acerca de la pertinencia en la concesión del permiso, según el riesgo que cada órgano aprecia respecto de cada interno.

    En lo que respecta a las alegaciones del recurrente sobre las circunstancias valoradas en la resolución recurrida, para rebatirlas desde la propia valoración del recurrente, ha de recordarse que el recurso de casación para unificación de doctrina no es una tercera instancia.

    La norma del art. 156 del Reglamento Penitenciario , pone de manifiesto que el art. 154 del mismo se debe aplicar mediante una ponderación de las circunstancias personales del interno. La interpretación del art. 154 del Reglamento que se percibe en el Auto recurrido refleja este criterio hermenéutico, de la misma forma que se hace en la resolución de contraste.

    Por lo tanto, en la medida en la que el objeto del presente recurso es el mantenimiento de la unidad interpretativa de las normas de ejecución penal en casos con los requisitos de identidad referidos el recurso debe ser inadmitido.

    Por las razones expuestas, procede la inadmisión del motivo conforme a lo dispuesto en el art. 885.1 de la LECrim .

    En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra auto dictado por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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