ATS, 8 de Mayo de 2014

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2014:4571A
Número de Recurso20071/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y testimonios de las D.Previas 803/12 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Arganda del Rey, D.Previas 941/12, acordando por providencia de 6 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, proceder a requerir al remitente la remisión de determinados testimonios a efectos de resolver esta cuestión de competencia. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de marzo, dictaminó: "...habida cuenta que Arganda del Rey tenia incoadas Diligencias Previas n° 941/2012, con fecha 23 de mayo de 2012 (anteriores a las de Plasencia), por hecho similar al de el denunciante de Plasencia, es decir, venta de vehículo a una tercera persona con una variación de su Kilometraje, y, sobre todo, porque, según se desprende de lo actuado, fué en la demarcación de Arganda del Rey donde estaba ubicado el taller en el que se operaba sobre los vehículos que luego se ofrecían en venta, la competencia para conocer del hecho debe deferirse a favor del Juzgado de Instrucción n° 5 de esa ciudad ya que en Plasencia lo único que consta es que allí tiene su domicilio el denunciante, y según se refleja en lo actuado, el efectivo desplazamiento patrimonial y la formalización del acuerdo de transacción tuvieron lugar en Madrid, pero el domicilio del denunciado en este caso, Leovigildo figura situado en Arganda del Rey.

Por lo tanto, aunque no se estimara de aplicación el art. 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la competencia correspondería al Juzgado de Instrucción nº 5 de Arganda del Rey. "

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que Plasencia incoa D.Previas por denuncia ante la Guardia Civil presentada por Juan Miguel , en ella manifiesta haber sido objeto de una presunta estafa, pues había adquirido un vehículo que tenía alterado el kilometraje que procedía de un taller de Arganda, por ello Plasencia por auto de 26/06/12 incoa las Previas y se inhibe a favor de Arganda. El nº 5 al que correspondió por auto de 31/05/13 rechaza la inhibición, alegando que sus Diligencias se incoaron por denuncia presentada el 23/05/12 por un posible delito de estafa cometido a través de una variación en el kilometraje de un vehículo vendido a Raimunda por Clemente . Ya en la propia exposición de los hechos, la Guardia Civil manifiesta que con fecha anterior, concretamente el 15 de febrero de 2012, se abrieron en otro juzgado diligencias previas nº 327/12, consecuencia de que Mateo interpone denuncia por una presunta estafa por la detracción de kilómetros a su vehículo BMW 320 con matrícula .... ZWT que compró por la cantidad de 15..500 euros a Clemente en el mismo taller sito en la localidad perteneciente a Arganda del Rey. Posteriormente, y conforme la documentación que consta en la causa, aparecen otros juzgados donde también se incoaron diligencias de fecha anterior a la de este juzgado por los mismos hechos, que en la mayoría de los casos por indicación de la propia Guardia Civil que ha ido contactando con distintos compradores de vehículos efectuados en el mismo taller a quienes ha puesto de manifiesto la posibilidad de que sus vehículos tengan manipulados los indicadores del kilometraje, se han ido sucediendo distintas denuncias por estafa en distintos juzgados del territorio nacional.

En la actualidad, figuran como imputados en la presente causa Luis Pablo , Clemente , Eduardo , Leoncio , Valeriano y Ambrosio . Por dicho Juzgado se dictó auto aceptando la inhibición realizada por los Juzgados de Instrucción nº 1 de Parla, nº 2 de Irún, nº 6 de Alcorcón, nº 1 de Chiclana de la Frontera, nº 4 de Torrijos, nº 4 de Plasencia, Diligencias Previas nº 803/12, nº 32 de Madrid, los referidos Juzgados han acordado inhibirse del conocimiento de dichas diligencias a favor de Arganda, contra el auto aceptando la inhibición, en fecha 19 de diciembre de 2012 se interpuso recurso de reforma que fue estimado por auto de 31/05/13 acordando rechazar la inhibición de todos los Juzgados.

Plansencia plantea cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Arganda, nos encontramos que en Plasencia no ha sucedido hecho alguno solo es el lugar de presentación de la denuncia, Arganda tenía incoadas diligencias Previas desde el 23.5.12 por hecho similar al denunciado en Plasencia, es decir venta de vehículo a tercera persona con variación de su kilometraje, en un taller de Arganda se operaba sobre los vehículos que luego se ofrecían a la venta, en Plasencia lo único que consta es que el denunciante tiene su domicilio y allí presentó la denuncia, el efectivo desplazamiento patrimonial y la formalización del acuerdo transacción tuvieron lugar en Madrid, juzgados ajenos a esta cuestión de competencia y además el domicilio del denunciado Eduardo está sito en Arganda. Por tanto conforme al art. 15.1 y 3 LECrim . a Arganda corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Arganda (D.Previas 941/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Plasencia (D.Previas 803/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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