ATS, 27 de Mayo de 2014
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2014:4424A |
Número de Recurso | 2157/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.
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- La representación procesal de NUEVO TRÁFICO, S.L. y GESTIÓN CONSULADO, S.L. presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 14 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 233/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 1061/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Granada.
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- Mediante Diligencia de Ordenación de 26 de septiembre de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.
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- Por el Procurador Don Roberto Sastre Moyano, en nombre y representación de NUEVO TRÁFICO, S.L. y GESTIÓN CONSULADO, S.L. se presentó el 30 de octubre de 2013 escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de FUNCIÓN PRIVADA, S.L., presentó escrito el 8 de noviembre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.
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- Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de NUEVO TRAFICO, S.L. y GESTIÓN CONSULADO, S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de NUEVO TRÁFICO, S.L. Y GESTIÓN CONSULADO, S.L. contra la sentencia dictada con fecha de 14 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 233/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 1061/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 15 de Granada.
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) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.