ATS, 20 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:4416A
Número de Recurso520/2011
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

1 . Por decreto de 17 de junio de 2013 se tuvo por desistida a la Sindicatura de la quiebra de Comercializadora Peninsular de Viviendas S.L., de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que interpuso contra la sentencia, de fecha 10 de diciembre de 2010, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) en el rollo de apelación número 177/2010 , con imposición de las costas a dicha parte recurrente. Los recursos habían sido admitidos por auto de esta Sala de 12 de julio de 2011 , y la parte recurrida había formalizado oposición mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2011.

2 . La procuradora Irene Arnés Bueno, en nombre y representación de la parte recurrida Montserrat , presentó escrito en el que solicitó la práctica de la tasación de costas y con el que se aportó nota de derechos de la indicada procuradora y minuta de honorarios del letrado Nemesio , esta última por importe de 4.260,30 euros más el IVA de aplicación (894,33 euros), en total 5.154,96 euros.

3 . El 8 de julio de 2013 por el Sr. Secretario de esta Sala se practicó la tasación de costas interesada, en la que se incluyeron los honorarios del letrado por el importe minutado.

4 . El procurador Antonio Martínez de la Casa Rodríguez, en nombre y representación de la parte recurrente, presentó un escrito en el que impugnaba la tasación de costas por ser excesivos los honorarios del letrado, e interesaba su reducción a suma de 1.562,11 euros más el IVA.

5 . Tramitada la impugnación, la parte recurrida se opuso y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid informó en el sentido de entender que, frente a la suma de 4.260,30 a la que ascendía la minuta impugnada del letrado Nemesio , resultaba más acorde a sus criterios sobre honorarios profesionales la cantidad de 3.500 euros, más el IVA correspondiente.

6 . El 13 de noviembre de 2013, el Sr. Secretario de Sala dictó un Decreto en cuya parte dispositiva, en lo que aquí interesa, estimaba la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado Nemesio , y fijaba dicho honorarios en la cantidad de 2.000 euros, IVA incluido, con imposición de las costas del incidente al citado letrado.

7 . La representación procesal de la parte la recurrida presentó un escrito, el 21 de noviembre de 2013, en el que interponía un recurso directo de revisión contra el Decreto de 13 de noviembre de 2013, y solicitaba que los honorarios del letrado se fijasen en la cantidad reconocida en el informe del ICAM. El recurso ha sido impugnado por la Sindicatura de la quiebra de Comercializadora Peninsular de Viviendas S.L.

8 . La parte recurrente en revisión ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

1 . Objeto del recurso de revisión . La representación procesal de la parte favorecida por la condena en costas ha impugnado el Decreto del Sr. Secretario de Sala, en el que se estimó la impugnación de la tasación de costas efectuada por la parte condenada al pago al considerar excesivos los honorarios de letrado minutante. En el recurso, estructurado en un motivo único de impugnación, se alega: a) infracción de los arts. 208 y 218 LEC por falta motivación, ya que en el decreto impugnado no se expresa argumento alguno que justifique la decisión adoptada; b) infracción del art. 246.3 LEC en cuanto reconoce al informe del Colegio de Abogados, sin otorgarle naturaleza vinculante, como uno de los parámetros necesarios a valorar para la fijación de la cuantía de honorarios; c) actuación discrecional del Secretario al fijar unos honorarios muy inferiores a los reconocidos como ajustados y proporcionados en el informe del ICAM. Se solicita que los honorarios del letrado se fijen en la cantidad reconocida en el informe del ICAM.

  1. Desestimación del recurso . El recurso de revisión debe desestimarse por las siguientes razones:

i) El Decreto impugnado está motivado de manera suficiente, pues permite conocer los criterios que el Sr. Secretario de Sala ha tomado en consideración para ajustar la minuta a la cantidad finalmente fijada. Estos criterios son los que viene sosteniendo con reiteración esta Sala.

ii) El Sr. Secretario no debe ceñirse únicamente a lo informado por el Colegio de Abogados, precisamente por ser sus criterios de carácter meramente orientador. Además, los criterios del ICA han sido tenidos en cuenta por el Decreto impugnado.

iii) El Sr. Secretario no actúa discrecionalmente por el hecho de fijar unos honorarios inferiores a los reconocidos como ajustados y proporcionados en el informe del ICA. A la hora de fijar el importe de los honorarios que considera adecuados, el Sr. Secretario ha valorado el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes y la real carga de trabajo del escrito de oposición objeto de minutación, datos, estos últimos, que confirman lo adecuado y nada arbitrario del importe de la minuta fijado en el Decreto que se impugna.

3 . Pérdida del depósito y costas del recurso de revisión .

La desestimación del recurso de revisión determina la pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª LOPJ , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

La desestimación del recurso también determina la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

4 . Firmeza de este auto . De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 246.3.IV LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. . Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Montserrat contra el Decreto de 13 de noviembre de 2013, que se confirma.

  2. . La pérdida del depósito constituido para recurrir.

  3. La imposición de las costas causadas por el recurso a la parte recurrente en revisión.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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