ATS, 6 de Mayo de 2014

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2014:4353A
Número de Recurso439/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de mayo de dos mil catorce.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso administrativo nº 439/2013, seguido en esta Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por la mercantil AUTOPISTA DEL HENARES, SOCIEDAD ANÓNIMA, CONCESIONARIA DEL ESTADO, SOCIEDAD UNIPERSONAL (Henarsa), el 13 de marzo de 2014 la procuradora doña Gloria Messa Teichman, en representación de la recurrente, presentó escrito de demanda y por Primer Otrosí Digo interesó el recibimiento a prueba, señalando los puntos de hecho sobre los que debería versar.

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación, ha manifestado al respecto que "en caso de impugnarse los documentos acompañados procedentes del informe de la Administración Concursal, solicito su adveración al informe que obra en el procedimiento concursal 545/2013 del juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La recurrente solicita el recibimiento a prueba a los únicos efectos de que se tenga por reproducido el expediente administrativo y los documentos acompañados a la demanda.

Por su parte, el Abogado del Estado nada ha dicho a este respecto salvo solicitar que, de impugnarse los documentos acompañados procedentes de la Administración Concursal, se proceda a su adveración.

Dado que estos últimos son fotocopias del Boletín Oficial del Estado y que ningún obstáculo hay para tener por aportado y reproducido el expediente administrativo y los documentos que Henarsa ha acompañado a su demanda, no procede recibir a prueba el recurso y, siendo de interés para la mejor resolución del litigio, sí debe abrirse el trámite de conclusiones.

LA SALA ACUERDA:

  1. Tener por aportados y reproducidos el expediente administrativo y los documentos presentados por las partes.

  2. No recibir a prueba el recurso.

  3. Abrir el trámite de conclusiones.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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