ATS, 20 de Mayo de 2014

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2014:4360A
Número de Recurso141/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo y con fecha 3 de marzo de 2014 esta Sala dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " LA SALA ACUERDA : No haber lugar al recibimiento a prueba del presente proceso".

SEGUNDO

Contra el referido Auto ha interpuesto recurso de reposición la representación procesal de Dª. Zaida , en cuyo escrito suplica a la Sala que "... dicte nuevo auto reponiendo el anterior al acordar el recibimiento a prueba de este proceso , admitiendo las pruebas propuestas por esta parte en su demanda y acordando lo procedente para su práctica".

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 3 de abril de 2014 se tuvo por interpuesto recurso de reposición y se acordó dar traslado del mismo a la representación procesal del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL para que, en el plazo de cinco días, pudieran impugnarlo, suplicando a la Sala que "...dicte resolución desestimando la pretensión de reposición formulada de contrario y confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Aunque es cierto que en este recurso se suscita, en principio, una estricta cuestión jurídica, referida a si los acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fechas 24 de abril, 12 de junio y 25 de septiembre de 2012, son, o no, actos de mero trámite, y, por derivación, qué efectos deben anudarse a la omisión de su notificación formal; lo es, también, que para su enjuiciamiento no es irrelevante lo que resulte de la primera de las pruebas documentales propuestas por la actora, consistente en testimonio integro de las Diligencias de aquella Sala en que se dictaron aquellos acuerdos.

SEGUNDO

En cambio, sí son intrascendentes las otras dos pruebas documentales propuestas, referidas a lo que haya podido decidir el Ministerio de Justicia tras los repetidos acuerdos, pues tal decisión, de existir, es ajena a lo que en este recurso tendremos que enjuiciar.

LA SALA ACUERDA:

ESTIMAMOS en parte el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Dª. Zaida contra el auto de 3 de marzo de 2014 , que dejamos sin efecto.

En su lugar, se recibe el pleito a prueba, admitiéndose como pertinente la primera de las pruebas documentales propuestas en el SEGUNDO OTROSÍ del escrito de demanda, requiriendo a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para que, en el plazo de quince días, remita testimonio íntegro y foliado de las Diligencias nº 435/2010. Por el contrario, inadmitimos, por intrascendentes, las otras dos pruebas documentales propuestas en aquel otrosí. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR