ATS, 14 de Mayo de 2014

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2014:4356A
Número de Recurso600/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 9 de mayo de 2.013 esta Sección dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo ordinario 1/600/2.011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica, S.L. contra la Orden ITC/2452/2011, de 13 de septiembre, por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, y, en consecuencia, DECLARAMOS LA NULIDAD de la Disposición Adicional Segunda de dicha Orden. No se hace imposición de las costas procesales.

En relación con el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional , publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado."

Dicha sentencia fue notificada a las partes y posteriormente comunicada a la Administración, remitiéndole testimonio de la misma, en fecha 11 de junio de 2.013.

SEGUNDO

En fecha 27 de febrero de 2.014 la representación procesal de la demandante Endesa Distribución Eléctrica, S.L. ha presentado escrito, al que acompaña documentación, por el que promueve incidente para la ejecución de la citada sentencia. Solicita que se requiera a la Administración demandada para la correcta ejecución de la misma, sustituyendo la disposición anulada de modo que actualice los precios de los alquileres que desde 2.008 inmotivadamente no ha actualizado, fijando precios según costes reales y contrastados, tal como la propia Administración ha reconocido expresamente en los documentos e informes que cita en su escrito, antes de proceder a reducirlos inopinadamente, y que deberían ser los precios actualizados a 2.013 que fueron expresamente reconocidos por la Administración en la memoria de la Orden IET/1491/2013 (1.15 €/mes para monofásicos y 1,64 €/ mes para trifásicos), o subsidiariamente, los precios que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha identificado como precios según costes reales ("los precios que se obtienen de los cálculos realizados en base al promedio ponderado de los costes que conforman el precio de alquiler de los equipos de medida son 1,10 € y 1,47 € para los contadores tipo 5 monofásicos y trifásicos, respectivamente").

Del escrito promoviendo el incidente de ejecución se ha dado traslado a las demás partes personadas, concediéndoseles plazo para formular las alegaciones que estimaran oportunas. Tan sólo el Sr. Abogado del Estado ha presentado escrito, suplicando en el mismo que sea desestimado el incidente, con costas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- En el asunto de referencia esta Sala dictó Sentencia de 9 de mayo de 2.013 , por la que se estimó el recurso contencioso administrativo entablado por Endesa Distribución Eléctrica, S.L., declarando la nulidad de la disposición adicional segunda de la Orden ITC/2452/2011, de 13 de septiembre, por la que se revisaban determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Mediante escrito presentado el 27 de febrero de 2.014, la citada sociedad mercantil señala que el 3 de agosto de 2.013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, cuya disposición adicional única contiene un mandato para la elaboración de un informe sobre el precio de alquiler de los contadores electrónicos con discriminación horaria y telegestión para consumidores domésticos, que ha sido elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Que de acuerdo con dicho informe, la Administración se dispone a establecer unos precios de alquilar similares a los recogidos en la Orden ITC/2452/2011, de 13 de septiembre, lo que supone una ejecución de la Sentencia de esta Sala no conforme a la misma.

En consecuencia, solicita que se requiera a la Administración demandada para que ejecute correctamente la Sentencia dictada en el procedimiento, sustituyendo la disposición adicional anulada de modo que se actualicen los alquileres que no lo han sido desde 2.008, actualización que comportaría fijar precios según costes reales y contrastados.

No se puede acceder a lo solicitado. La parte denuncia lo que considera que va a ser una incorrecta ejecución de la Sentencia de esta Sala, por lo que su petición es de naturaleza preventiva y resulta prematura para dar pie a un hipotético incidente de ejecución. Pero es que, además, no puede considerarse que la actuación futura de la Administración a la que la parte se refiere en relación con los costes de alquiler de los contadores sea propiamente una ejecución de la Sentencia de 9 de mayo de 2.013 . El fallo de ésta supuso la nulidad de una determinada fijación de dichos costes por falta de justificación de los mismos, por lo que la misma no requiere propiamente ejecución ulterior alguna. Sin duda la Administración habrá de fijar nuevos precios, y habrá de proporcionar una justificación de los mismos, pero ello será ya un nuevo acto o disposición que habrá de ser valorado, en su caso, por sí mismo, no como ejecución de la anulación de la disposición decidida en este procedimiento. A este respecto, sólo una hipotética reiteración de la disposición anulada y en los mismos términos de falta de justificación que la disposición adicional anulada podría considerarse una actuación administrativa directamente contraria a lo resuelto por esta Sala; pero no es ello, sin embargo, lo que denuncia la parte, que se refiere a una próxima fijación de precios y a una justificación de los mismos que entiende irregulares o improcedentes; a lo que se opone la parte es, en todo caso, a una nueva actuación susceptible de ser impugnada ante esta jurisdicción, pero de ningún modo una ejecución de la Sentencia ya dictada por esta Sala.

En aplicación de lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , se imponen las costas del presente incidente a la parte que lo ha promovido, hasta un máximo de 600 euros por todos los conceptos legales.

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAMOS la pretensión formulada por la representación procesal de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. en su escrito promoviendo incidente de ejecución de la sentencia dictada por esta Sección el 9 de mayo de 2.013 en el recurso ordinario 1/600/2.011. Se le imponen las costas ocasionadas por dicho incidente conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico uno in fine de esta resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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