ATS, 23 de Abril de 2014

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2014:4387A
Número de Recurso20125/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2637/13 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Guadalajara, Diligencias Previas 3771/13, acordando por providencia de 21 de febrero, formar rollo, designar Ponente al D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de marzo, dictaminó: "... Lo cierto es que los hechos no guardan relación alguna con el partido judicial de Móstoles, si bien acudió Raimundo al puesto de la Guardia Civil de Boadilla a denunciar el hecho, pero teniendo su domicilio en Madrid. Y, en contra del criterio del Juzgado de Guadalajara, el uso de una identidad falsa en la titularidad de un vehículo implicado en dicho accidente si guarda relación con el mismo, además de haber sido el primer órgano judicial que ha empezado a conocer. Por cuanto antecede se entiende ha de declararse la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que el Juzgado de Móstoles incoó Diligencias Previas con la denuncia formulada por Raimundo , con domicilio en Madrid, en Boadilla del Monte. En ella narra que ha sido citado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, en cumplimiento de un exhorto de Guadalajara, para aportar factura de daños de su vehículo como consecuencia del accidente ocurrido en Guadalajara. Inquietado por el accidente y por no ser el propietario del vehículo, acude a Tráfico, donde confirman que el vehículo está a su nombre y que de no ser así, denunciara los hechos. Añade que la única relación que tuvo con Guadalajara es la compraventa de una motocicleta a una persona, por lo que pudo ser usada su documentación para la titularidad del vehículo. No habiendo sucedido hecho alguno en Móstoles, este por auto de 11/10/2013 se inhibe a Guadalajara, lugar donde se produce el accidente y aparece uno de los vehículos implicados a nombre del denunciante, no siendo de su propiedad. El Juzgado nº 1 de Guadalajara que instruía las Diligencias Previas 1843/13 por el accidente, y al que se inhibe Móstoles, por auto de 19/11/13 rechaza la inhibición por considerar que las diligencias que instruye no guardan ninguna relación con las remitidas por Móstoles. Planteándose por este último cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Guadalajara, pues la única vinculación de Móstoles con los hechos es la presentación de la denuncia, no así en relación con Guadalajara, pues se trata del uso de una identidad falsa en la titularidad de un vehículo implicado en un accidente ocurrido en esta ciudad, ciudad relacionada con la compra de la motocicleta cuya documentación pudo ser utilizada fraudulentamente para obtener la titularidad del vehículo. Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia corresponde al Juzgado de Guadalajara.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara (D .Previas 3771/2013 y D. Previas 1843/2013), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 5 de Móstoles (D. Previas 2637/2013) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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