ATS, 6 de Mayo de 2014

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2014:4375A
Número de Recurso20176/2012
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2012 se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Letrado Don Lluis Tarrús de Vehi, en nombre de su defendido en la instancia Olegario , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad de 22/12/09 del juzgado de Instrucción núm. 2 de Blanes, dictada en las Diligencias Urgentes 134/09 que condenó al hoy solicitante como autor responsable de un delito contra la seguridad vial; no se apoya en supuesto alguno de los enumerados en el art. 954 LEcrm. y alega que debido escaso conocimiento del español, no fue informado o no alcanzó a comprender que por disponer del carne de conducir de su país, que acredita los conocimientos técnicos necesarios, entonces no había incurrido en el delito de conducción sin permiso que se le imputaba, suponiendo que se le exigía haberlo obtenido en España, a tal fin acompaña otra sentencia posterior de 1/7/10 del Juzgado de lo Penal 2 de Girona que le absuelve al haberse puesto de manifiesto que el acusado tenía carné de conducir expedido en su país y certificado de diligencia averiguatoria positiva del carné efectuada por los MMEE frente al Consulado de Marruecos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18/4/12 interesó diligencias "...se recabe informe de la Dirección General de Tráfico para que manifieste si se ha procedido al canje del permiso de conducir marroquí Nº NUM000 , expedido el 6/8/06 a nombre de Olegario , por el permiso de conducir español, con expresión de los vehículos que autoriza a conducir..." , lo que así se acordó por providencia de 3/5/12.- Practicadas, se acordó nuevo traslado al Ministerio Fiscal y por escrito de 2/4/14, dictaminó: "...Que no se opone a que se autorice la interposición del recurso de Revisión, dada la postura de esa Excma. Sala (Sta. 13 de febrero de 2012; ATS 23 de julio de 2009 ) de atenerse para la existencia de delito del art. 384 a que nunca se hubiere obtenido permiso o licencia de conducción, ya que según figura testimoniado, el recurrente poseía permiso de conducir marroquí expedido el 16 de Agosto de 2006, aunque el 5 de marzo de 2014 no lo había canjeado, según informa la Dirección General de Tráfico, por el correspondiente permiso español..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para la que se requiere autorización expresa por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo. El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto que, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada. De ahí que este instituto jurídico sólo es viable cuando se trata de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena. Han de incluirse aquellos supuestos, como sucede en el presente caso, en los que se acredita que una persona pudo haber sido condenada por unos hechos que no serían típicos si demostrase, como alega, que era titular del permiso de conducir expedido en el Reino de Marruecos que no pudo aportar en el momento del juicio. Del testimonio aportado el solicitante poseía permiso de conducción marroquí expedido el 16 de agosto de 2006, aunque el 5 de marzo de 2014 no lo había canjeado, según informa la Dirección General de Tráfico, por el correspondiente permiso español, ello supone base suficiente para abrir las puertas del recurso de revisión, ya que los hechos ocurrieron sobre las 19.00 horas del día 19/12/09.

Se cumplen, por consiguiente, las exigencias para que pueda autorizarse la interposición del recurso, tal y como propugna el Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la defensa en la instancia de Olegario contra la sentencia de conformidad de 22/12/09 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Blanes en las Diligencias Urgentes 134/09 debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el art. 957 LECrim . A tal fin dispone el promovente de QUINCE DIAS para interponer el recurso de revisión, una vez que designe Abogado y Procurador de su elección o solicite tal designación del turno de oficio.- Interésese del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Blanes testimonio de las Diligencias Urgentes así como de la ejecutoria, librándose a tal fin el correspondiente despacho.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Joaquin Gimenez Garcia D. Jose Manuel Maza Martin

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