ATS, 11 de Abril de 2014

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2014:4185A
Número de Recurso2604/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil catorce.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea Magistrado de Sala

HECHOS

PRIMERO

Frente a la sentencia de 10-6-2013 dictada por el T.S.J. de Madrid sobre despido colectivo se presentó por la parte actora escrito de formalización recurso de casación. A dicho escrito se unía la petición de incorporación a los autos de los documentos que acompañaban al mismo, consistentes en Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29-5- 2013 (R. Suplicación 5846/2012 ).

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- La petición de unión a los autos de la copia de sentencia dictada el 29-5-2013 en Recurso de Suplicación 5846/2012 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no se formula al amparo del artículo 233 de la L.J .S. ni tampoco se articula como sentencia referencial al objeto de constituir los elementos de la contradicción, siendo aparentemente su finalidad la de informar al esta Sala del parecer de otros Tribunales en Suplicación, para lo cual basta la cita de la resolución en el texto de los escritos del recurso; por lo que su unión a los autos carece de objeto.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar que no ha lugar a la unión a los Autos del escrito aportado y su devolución al solicitante.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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