ATS, 28 de Marzo de 2014

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2014:4172A
Número de Recurso1913/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto

HECHOS

UNICO.- En el recurso de casación para unificación de doctrina nº 1913/13, se dictó con fecha 29/7/2013 Diligencia de Ordenación por el Secretario de Sala, teniendo por personados y partes al recurrente y al INSS recurrido, requiriendo a la recurrente para que en el plazo de diez días designase un domicilio en la sede del Tribunal Supremo, a efectos de practicar los actos de notificación, sin que lo hubiese verificado, no obstante haber transcurrido el indicado plazo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- El art. 221.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), establece que en el escrito de preparación del recurso se designara "un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones. Su omisión, también controlable a posteriori por esta Sala, constituye un defecto subsanable en un plazo de diez días" ( art. 225.1, párrafo 2º de la LRJS ) y "de no efectuarse la subsanación en el tiempo y forma establecido, dará cuenta a la Sala , dictándose en su caso, auto poniendo fin al trámite del recurso" (art. 225.1, párrafo 3º), y esto es lo que procede resolver por el presente auto, declarando la firmeza de la resolución recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Poner fin al trámite de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DON Feliciano contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2013 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, sede en Las Palmas, recurso de suplicación nº 1757/2010 , declarando la firmeza de la resolución recurrida.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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