ATS, 20 de Mayo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:4235A
Número de Recurso2024/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Romulo presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2013 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 470/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2427/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Alicante.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - La procuradora D.ª M.ª Blanca Fernández-Cruz Martín, fue designada por comunicación del Ilte. Colegio de Procuradores de fecha 15 de octubre de 2013, para que actúase en nombre y representación de D. Romulo , personándose en concepto de recurrente, al tiempo que el abogado del estado, presentó escrito de fecha 10 de octubre de 2013 en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de 1 de abril de 2014 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

  5. - Mediante escrito de 14 de abril de 2014 la parte recurrida muestra su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrente no ha evacuado el trámite del traslado conferido.

  6. - La parte recurrente no constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al ser titular del beneficio de la justicia gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación fue interpuesto contra sentencia recaída en procedimiento tramitado en atención a la cuantía, siendo la misma inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse únicamente a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

    El escrito de interposición del recurso de casación se fundamentó al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC , esto es, por presentar la sentencia recurrida interés casacional, y se articuló en un único motivo en el cual, sin citar precepto alguno como infringido, destacó doctrina jurisprudencial del TS en materia testigos de referencia y validez de esta clase de pruebas así como la prohibición de valorar como prueba de cargo los testimonios de referencia.

  2. - Pues bien, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión por falta de cita de norma sustantiva infringida así como por plantear cuestiones de naturaleza estrictamente procesal ( artículo 483.2 , de la LEC . en relación con el art. 477.1 de la misma Ley ).

    La parte recurrente, sin citar algún precepto de naturaleza sustantiva o jurídica, lo que plantea en esencia es una cuestión de naturaleza estrictamente probatoria. Efectivamente, destaca la infracción de doctrina jurisprudencial del TS en materia testigos de referencia y validez de esta clase de pruebas, así como la prohibición de valorar como prueba de cargo los testimonios de referencia, esto es, una cuestión de índole procesal, y más concretamente de valoración de la concreta prueba testifical. En cualquier caso, se plantean cuestiones de naturaleza básicamente procesal, las cuales no pueden ser objeto de análisis en el ámbito del recurso de casación interpuesto en el cual se estudian las vulneraciones de naturaleza sustantiva o material, y si única y exclusivamente en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal, no interpuesto en el presente supuesto.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y, presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida comparecida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Romulo contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2013 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 470/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2427/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Alicante.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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