ATS, 20 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:4230A
Número de Recurso8/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 1435/2012 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), dictó auto, de fecha 30 de septiembre de 2013 , declarando no haber lugar a lo solicitado por D. Justiniano , solicitando la suspensión del procedimiento para interponer recurso de casación a efectos de que se designe abogado por el turno de oficio, al no caber recurso de casación contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2013 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Por la procuradora Dª. Rita Sánchez Díaz, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por considerar que se inadmite a trámite un recurso de casación que no se ha interpuesto, ya que en su escrito tan solo se solicitaba la suspensión del plazo para interponerlo.

  3. - Por providencia de fecha 18 de marzo de 2014 se reclamó de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª) la remisión del rollo de apelación nº 1435/2012, así como los autos de juicio de incapacidad nº 461/2008, recibiéndose puntualmente.

  4. - La parte recurrente no constituyó el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al gozar del beneficio de justicia gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de queja tiene por objeto la revisión de las resoluciones por las que se inadmite a trámite un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación ( art. 495 LEC ), lo que exige por lógica la interposición del mencionado recurso que se deniega, a efectos de revisar la idoneidad o no de los argumentos para su rechazo.

Por ello, la resolución del presente recurso de queja no puede sino ser estimatoria, ya que lo solicitado por la parte recurrente en su escrito de 20 de septiembre de 2013, y denegado por el auto recurrido en queja, no es sino la suspensión del plazo para recurrir en casación a la espera de que se designara abogado por el turno de oficio habilitado para ello, pero se deniega la interposición de un recurso de casación que no se ha interpuesto. De conformidad con lo expuesto, procede estimar el presente recurso de queja, dejar sin efecto el pronunciamiento efectuado por auto de 30 de septiembre de 2013 y conceder el resto de plazo que restara a la parte recurrente para, si conviniera a su derecho, recurrir o no la sentencia dictada en el presente procedimiento.

LA SALA ACUERDA

ESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la procuradora Dª. Rita Sánchez Díaz, en nombre y representación de D. Justiniano , contra el auto de fecha 30 de septiembre de 2013, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22 ª), denegó tener por interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 13 de septiembre de 2013 , debiendo comunicarse este auto a la referida Audiencia para que continúe la tramitación, concediendo el resto del plazo que restara la parte recurrente para, si lo estimara conveniente a su derecho, interponga el recurso oportuno, devolviéndose el rollo de apelación núm. 1435/2012 y los autos de juicio ordinario nº 461/2008 .

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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