ATS, 20 de Mayo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:4223A
Número de Recurso730/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DOÑA Otilia , presentó el día 27 de febrero de 2013 escrito de interposición de recurso de casación y por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 28 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 533/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 997/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Sueca.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 26 de marzo de 2013 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 2 de abril de 2013, en el Registro General del Tribunal Supremo, la Procuradora Dª Mª Victoria Hernández Claverie, en nombre y representación de DON Baltasar se personó en el presente rollo como parte recurrida. Por medio de escrito presentado, el día 7 de mayo de 2013, en el Registro General del Tribunal Supremo, la Procuradora doña Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de DOÑA Otilia se personó en el presente rollo como parte recurrente.

  4. - Mediante providencia de fecha 14 de enero de 2014, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos.

  5. - Con fecha 6 de febrero de 2014, tuvo entrada el escrito de la procuradora de la parte recurrida, en la representación que ostenta, mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la inadmisión de los recursos interpuestos. Por la parte recurrente, en fecha 6 de febrero de 2014 se presentó escrito por el que mostraba su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

  6. - La parte recurrente está exenta de efectuar los depósitos para recurrir, exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al tener concedida la justicia gratuita, en virtud de lo dispuesto en el art. 6.5 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte demandada, hoy recurrente, se formalizaron sendos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario, tramitado en atención a su cuantía, siendo ésta inferior a 600.000 euros. Por tanto el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - En el escrito de interposición del recurso de casación se alegó, al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC , la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y por existencia de jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales. El recurso se desarrolla en tres motivos, el primero, donde se alega la infracción del art. 319 LEC , en relación con el art. 1218 CC , al determinarse que los documentos públicos harán prueba plena en el proceso, del hecho, acto o estado de cosas que documenten con infracción de la doctrina jurisprudencial de las sentencias de la Sala de 27 de junio de 1996 , 1 de julio de 1988 y 5 de noviembre de 1988 . También alega interés casacional por jurisprudencia contradictoria de AAPP, con cita de la sentencia de la AP de Navarra, Sección 1ª, de 10 de septiembre de 2008 . En el motivo segundo se invoca la infracción del art. 386.1 LEC y doctrina jurisprudencial, sobre la prueba de presunciones en la simulación ,contenida en las sentencias del TS 559/1996 de 27 de junio y 11 de octubre de 1988 . Además cita la STS de 27 de abril de 2012 . Y en el tercero se alega la infracción de los arts. 316 y 376 LEC , por considerar que la AP no ha valorado y aplicado correctamente el interrogatorio de las partes y de los testigos. Alega interés casacional por oposición a las sentencias TS de 18 de junio de 2006, RC 2506/2004 y 8 de julio de 2009, RC 693/2005 .

    El recurso extraordinario por infracción procesal se fundamenta en el ordinal 2º del art. 469.1 de la LEC , alegando, en el motivo primero la infracción del art. 217 LEC sobre carga de la prueba y en el segundo, en base al ordinal 4º del art. 469.1 LEC , se alega la infracción del art. 24.1 CE por error palmario, irracionalidad y arbitrariedad .

  3. - De conformidad con lo establecido en la Disposición Final 16.ª regla 5ª apartado 2.º de la LEC procede, en primer lugar, examinar la admisibilidad del recurso de casación pues solo si resulta admisible se procederá a resolver sobre la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

    Pues bien, el recurso de casación interpuesto no puede prosperar por incurrir en varias causas de inadmisión: a) por cuanto el supuesto interés casacional que se invoca, ya sea por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ya sea por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, está referido a preceptos no sustantivos, en concreto, en el motivo primero se denuncia la infracción del art. 319 LEC en relación con el art. 1218 CC , preceptos que se refieren a la prueba de documentos públicos, y donde la parte en su recurso plantea que no valora el documento público que refleja la compraventa, por lo que está planteando cuestiones probatorias, que son de carácter adjetivo o procesal, no sustantivo . Lo mismo sucede en el motivo segundo, donde la infracción alegada es la del art. 386.1 LEC , sobre la prueba de presunciones . Lo mismo cabe decir del motivo tercero, donde se alega la infracción de los arts. 316 y 376 LEC , el primero sobre la valoración de la prueba de interrogatorio de parte, y el segundo sobre la prueba testifical, por lo que el recurso incurre en el defecto de no indicar en el escrito de interposición la norma sustantiva pretendidamente infringida ( art 483.2.2º LEC en relación con el los arts. 481.1 LEC y 487.3 LEC ), planteando infracciones que deben ser objeto del recurso extraordinario por infracción procesal. b) Igualmente los tres motivos del recurso ,en cuanto se fundamentan en normas de valoración probatoria, incurren en inexistencia del interés casacional alegado, tanto por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como por jurisprudencia contradictoria de las Audiencia Provinciales, en cuanto que esta Sala tiene dicho en numerosas resoluciones que el interés casacional no puede fundamentarse en preceptos o en jurisprudencia de naturaleza procesal ( art. 483.2.3º en relación con el art. 477.2.3 LEC ). c) También incurre el recurso en inexistencia del interés casacional alegado por jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, por falta de justificación del mismo ( Art. 483.2.3º LEC en relación con el art. 477.2.3 LEC ), conforme exige el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en cuanto por el recurrente se cita, en cuanto al motivo primero, solo la sentencia de la AP de Navarra Sección 1ª de 10 de septiembre 2008 , debiendo recordarse que se exige que sobre el mismo problema jurídico se invoquen dos sentencias firmes de una misma sección de una Audiencia Provincial que decida en sentido contrario a otras dos sentencias también firmes de una misma sección, distinta, pertenezca o no a la misma Audiencia Provincial, todas ellas colegiadas, de modo que en el presente caso, no se cumple esa exigencia, pues en el recurso de casación, solo se alega, una sola sentencia de Audiencia Provincial, en sentido contrario a la recurrida, de forma que no se distinguen dos en el mismo sentido que la recurrida, ni aún contando con la objeto de recurso, que se opongan a otras dos de una misma Audiencia y Sección, de forma que no se acredita la contradicción jurisprudencial, justificación que corresponde siempre a la parte recurrente. d) Pero además, a mayor abundamiento, incurre el recurso en inexistencia del interés casacional alegado por oposición la jurisprudencia del Tribunal Supremo, porque la aplicación de la jurisprudencia del TS invocada solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la AP ha considerado probados ( Art. 483.2.3º en relación con el art. 477.2.3 LEC ), porque la parte, pretende una nueva valoración de la prueba, conforme a los intereses de la parte, fundamentando su recurso en que no se ha valorado la prueba documental pública, de presunciones, interrogatorio y testifical, o se ha hecho de manera ilógica, sin tener en cuanta que la sentencia recurrida ,en base a la valoración conjunta de la prueba tiene por no acreditado el pago del precio, ni tampoco la capacidad económica al tiempo del contrato, no pudiendo acreditar la parte las circunstancias de la entrega en metálico aducida, ni el ingreso de esa cantidad en alguna cuenta de la madre, por lo que concluye la sentencia teniendo por acreditada la simulación, base fáctica que no puede ser alterada en casación, con lo que si se tiene en cuanta lo anterior, no se opone la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial en que la parte funda el interés casacional, pues solo si se omite total o parcialmente los hechos que la AP tiene por acreditados, podría modificarse el fallo de la sentencia, lo que es causa de inadmisión conforme el Acuerdo de la Sala Primera de 30 de diciembre de 2011 sobre criterios de admisión de los recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.

  4. - La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC , como recoge el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  5. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de DOÑA Otilia , contra la Sentencia dictada con fecha 28 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 533/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 997/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Sueca.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 473.3 y 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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