ATS, 20 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:4216A
Número de Recurso412/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Don Víctor Inocencio Chumillas Puya, presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 1802/2012 , dimanante del procedimiento de relaciones paterno-filiales nº 908/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de 4 de febrero de 2014 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes y al Ministerio Fiscal.

  3. - La procuradora Doña María Jesús Martín López, por escrito presentado el 11 de febrero de 2014, se personaba en nombre y representación de Don Víctor Inocencio Chumillas Puya, en concepto de recurrente. La procuradora Doña Ana Martínez Blanco, presentó escrito ante esta Sala el 27 de febrero de 2014, personándose en nombre y representación de Doña Sonsoles , en concepto calidad de recurrida.

4 .- Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Don Víctor Inocencio Chumillas Puya al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 y del art. 469.1 , 2 º y 3º ambos de la LEC 2000 .

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al MINISTERIO FISCAL, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y casación interpuestos por la representación procesal de Don Víctor Inocencio Chumillas Puya, contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 1802/2012 , dimanante de los autos de procedimiento de relaciones paterno filiales nº 908/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid.

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al MINISTERIO FISCAL, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría,

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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