ATS, 20 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:4206A
Número de Recurso1915/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Don Simón y otros, presentó escrito de interposición de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 13 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 127/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2014/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Inca.

  2. - Por diligencia de ordenación de 29 de julio de 2013, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.

  3. - Formado el presente rollo, por la procuradora Doña Isabel Julia Corujo, se ha presentado escrito con fecha 2 de octubre de 2013, en nombre y representación de Don Simón , Don Luis Andrés , Doña Encarnacion y Don Juan Pedro , personándose en concepto de recurrente. De igual forma, el procurador Don Alfonso de Murga Florido, ha presentado escritos en nombre y representación de "BALIMENTA S.L" y "CAT JUNIO 28, S.L", personándose en calidad de recurrido, por medio de escrito de 14 de octubre, y solicitando mediante el escrito presentado el 15 de octubre de 2013 la inadmisión del recurso, al concurrir la causa prevista en el art. 483.2 , de la LEC .

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Don Simón y otros, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose la causa de inadmisión que ha sido alegada por la representación de las recurridas.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por Don Simón y otros, contra la sentencia dictada con fecha 13 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 127/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2014/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Inca.

  2. - Entreguese copia de los recursos interpuestos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

  3. - Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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