STS 257/2014, 13 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha13 Mayo 2014

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 635/2011 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Álava , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 19/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vitoria, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la procuradora doña Ana Rosa Frade Fuentes en nombre y representación de la demandante Seguros Lagún Aro S.A., compareciendo en esta alzada en su nombre y representación el procurador don Noel de Dorremochea Guiot en calidad de recurrente y la procuradora doña Espallargas Carbo Mercedes en nombre y representación de Adriano en calidad de recurrido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Ana Rosa Frade Fuentes, en nombre y representación de Cia. de Seguros Lagún Aro interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad, ascendiendo la cuantía litigiosa a 11.987,49.-€, contra don Adriano y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado «se dictara sentencia en la que condene a los demandados al pago en forma solidaria a mi mandante de 11.987,49.-€; más los intereses y costas de este procedimiento por ser de justicia que pido».

  1. - La procuradora doña Azucena Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de Adriano , contestó a la demanda invocando prescripción de la acción y, oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la cual, «desestimando íntegramente la demanda, absuelva a mi representado de las pretensiones contenidas, condenando a la actora al pago de las costas procesales».

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vitoria, dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2011 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    FALLO. Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D.ª Ana Rosa Frade Fuentes en nombre y representación de la Cía. de Seguros LAGÚN ARO, contra D. Adriano , a quien condeno al pago de 11.987,49 euros, más intereses, con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada.

    SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Álava dictó sentencia, con fecha 13 de febrero de 2012 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS.

  3. - ESTIMAR el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales D.ª AZUCENA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación de D. Adriano frente a la sentencia de 29 de junio de 2011 dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 19/2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz.

  4. - REVOCAR la mencionada sentencia y, en su lugar, desestimar la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales D.ª ANA ROSA FRADE FUENTES, en nombre y representación de la CIA. DE SEGUROS LAGÚN ARO, frente a D. Adriano , sin pronunciamiento respecto de las costas.

  5. - DECRETAR el reintegro al apelante del depósito consignado para recurrir.

  6. - NO HACER CONDENA al pago de las costas del recurso de apelación.

    TERCERO .- 1.- Por la entidad SEGUROS LAGÚN ARO se interpuso recurso de casación basado en:

    Motivo único. Se recurre por interés casacional para la determinación de la interpretación del art. 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) .

    Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 27 de noviembre de 2012 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

  7. - Admitidos los recursos y evacuado el traslado conferido, la Procuradora doña Mercedes Espallargas Carbo, en nombre y representación de don Adriano , presentó escrito de oposición al mismo.

  8. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 7 de mayo del 2014, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Consta acreditado sin contradicción que:

  1. - El 15 de octubre de 2007, D. Adriano conducía un vehículo asegurado en Lagún Aro, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, y tras superar un stop en la calle Arriluzea de Durango, choca con otro vehículo ocupado por D. Everardo y D.ª Ana María .

  2. - El 5 de marzo de 2008, Lagún Aro indemnizó a los Sres. Everardo y Ana María de las lesiones y secuelas derivadas de este siniestro por un importe total de 11.987,49.-€.

  3. - El Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao condenó a D. Adriano por estos hechos el 27 de enero de 2010 en autos de procedimiento abreviado 452/2009.

  4. - El 20 de abril de 2010, Lagún Aro remitió a D. Adriano carta reclamando el importe de 11.987,49.

  5. - El 21 de diciembre de 2010, Lagún Aro presentó demanda de juicio ordinario frente a D. Adriano en reclamación de 11.987,49.-€.

No consta la existencia de seguro voluntario.

En la sentencia del Juzgado se estimó la acción de repetición instada por la aseguradora contra el conductor del vehículo asegurado quien, al momento del siniestro, conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, desestimándose la excepción de prescripción.

En la sentencia de la Audiencia Provincial se estimó la excepción de prescripción, único motivo de oposición y se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Motivo único. Se recurre por interés casacional para la determinación de la interpretación del art. 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) .

Se estima el motivo.

El recurrente alega que el plazo para el ejercicio de la acción de repetición es el de un año, computable desde el pago, sin perjuicio de la interrupción que pueda operar el procedimiento penal seguido para la investigación del delito por conducción en estado de embriaguez.

En apoyo de su tesis cita la sentencia de la AP de la Coruña, sección tercera, entre otras, de 28 de mayo de 2010, nº 207/2010.

Cita también la sentencia de la AP de Vizcaya, sección tercera, de 23-6-2010, nº 359 de 2010, rec. 650/2009 , que coincide en su planteamiento con la ahora recurrida, procedente de la AP de Álava.

Esta Sala debe declarar que la presente cuestión ya ha sido objeto de solución en la sentencia de esta Sala 1ª de 1-2-2013, rec. 554 de 2010 , en la que se razona que es aplicable en todo su rigor el art. 114 LECrim , "que prohíbe absolutamente seguir pleito sobre el hecho que sea objeto de un juicio criminal hasta que en este recaiga sentencia firme...".

Tanto en esta sentencia como en la de 1 de junio de 2011 , citada por la misma, se recoge el plazo de prescripción de un año establecido en el mencionado art. 10 de la LRCSCVM , como el procedente para ejercer por la aseguradora la acción de repetición, computable desde el pago de la indemnización, sin perjuicio de la interrupción operada por el proceso penal.

El recurrido pretende que el procedimiento penal seguido, y en virtud del cual recayó condena por delito por conducción en estado de embriaguez, no produzca efecto interruptivo alguno, pues según él estaba expedito el camino para el ejercicio de la acción de repetición.

Dicha interpretación provocaría resultados paradójicos, pues sin la sentencia penal la aseguradora no podría probar el estado de embriaguez en la conducción.

Por otro lado la interpretación del recurrido, provocaría que en lo sucesivo las aseguradoras no paguen hasta el dictado de la sentencia penal, para evitar la prescripción, con el consiguiente retraso para los perjudicados, y la probable condena para la aseguradora de los intereses del art. 20 LCS ( STS. 11-11-2011, RC. 844/2008 ).

En la misma línea la sentencia de esta Sala de 7-12-2000, RC. 36/1996 , se refiere al efecto interruptivo del proceso penal, declarando que "la circunstancia de que las actuaciones penales se hubieren dirigido contra personas indeterminadas e incluso distintas de aquella contra quien se esgrime la 'actio civile' no puede ser obstáculo al efecto interruptivo de la prescripción de la misma, pues los obstáculos que los artículos 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , suponen en cuanto a la iniciación de un proceso civil, no deriva precisamente de la coincidencia de los elementos personales intervinientes en las relaciones jurídicas objeto de discusión, sino que se originaría en atención a la identidad de los hechos susceptibles de enjuiciamiento en los dos órdenes jurisdiccionales, el civil y el penal, atendidos los términos gramaticales del artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".

De lo razonado debe concluirse que ha de ratificarse la doctrina jurisprudencial que interpreta el art. 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en el sentido de que la acción de repetición, sustentada en el seguro obligatorio, prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que se hizo el pago al perjudicado, sin perjuicio de la eficacia interruptiva del proceso penal seguido, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, contra el conductor del vehículo.

Asumiendo la instancia, procede estimar el motivo y el recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra en el mismo sentido que la pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia.

TERCERO

Estimado el recurso de casación no procede la imposición de costas al recurrente ( art. 398 LEC de 2000 ).

Se imponen al Sr. Adriano las costas del recurso de apelación que resulta desestimado.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. ESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por SEGUROS LAGÚN ARO representada por el Procurador D. Noel de Dorremochea Guiot contra sentencia de 13 de febrero de 2012 de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Álava .

  2. CASAR la sentencia recurrida en todos sus términos.

  3. Se mantiene íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.

  4. Ha de ratificarse la doctrina jurisprudencial que interpreta el art. 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en el sentido de que la acción de repetición, sustentada en el seguro obligatorio, prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que se hizo el pago al perjudicado, sin perjuicio de la eficacia interruptiva del proceso penal seguido, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, contra el conductor del vehículo.

  5. Se imponen al Sr. Adriano las costas de la apelación.

  6. No se imponen al recurrente las costas de la casación.

  7. Procédase a la devolución del depósito para recurrir al recurrente.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan, Jose Antonio Seijas Quintana, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Francisco Javier Orduña Moreno, Xavier O'Callaghan Muñoz. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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