ATS, 9 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2014:4120A
Número de Recurso396/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2014 se dictó Decreto en el presente recurso contencioso-administrativo resolviendo no ha lugar a la tasación de costas solicitada.

SEGUNDO

Contra el citado Decreto y por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Pujol Varela en nombre y representación de "Ormar S.L.", con fecha de registro de entrada en este Tribunal Supremo 25 de marzo de 2014, se presenta escrito interponiendo recurso de revisión contra el mencionado Decreto, solicitando se proceda a tasar las costas de la ejecución. Dado traslado a la parte recurrida, por el Abogado de Estado es presentado escrito solicitando se confirme el Decreto recurrido.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- No procede la estimación del recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de fecha 20 de marzo de 2014, porque mediante Auto de 9 de diciembre de 2013 se declaró no haber lugar al incremento de intereses solicitado al amparo del artículo 106.3 de la LJCA y no se hizo imposición de costas procesales de dicho incidente de ejecución.

Cuando este sucede significa que cada parte abona las causadas a su costa. No hay razones, por tanto, para estimar la revisión porque el Decreto impugnado señala que efectivamente no hubo imposición de costas.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Pujol Varela en nombre y representación de "Ormar S.L." contra el Decreto de 20 de marzo de 2014.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR