ATS, 9 de Mayo de 2014

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2014:4119A
Número de Recurso419/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 7 de febrero de 2.012 esta Sección dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo ordinario 1/419/2.010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por Iberdrola, S.A. contra la Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial y, conforme a los razonamientos jurídicos expuestos, DECLARAMOS INAPLICABLES el artículo 2, apartado 5, y la disposición transitoria segunda , último párrafo, del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril , por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, que han sido indirectamente impugnados en este proceso; DECLARAMOS IGUALMENTE INAPLICABLES las disposiciones adicionales segunda y tercera de la mencionada Orden ITC/1723/2009 como consecuencia de la anterior declaración de inaplicabilidad de los preceptos citados del Real Decreto-ley 6/2009 .

SE RECONOCE EL DERECHO de la recurrente a que le sean reintegradas las cantidades que haya abonado por sí o por alguna empresa de su grupo empresarial -Iberdrola Generación, S.A.U. y Tarragona Power, S.A.- en concepto de financiación del bono social.

En relación con el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional , publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado.

No se hace imposición de las costas procesales ocasionadas."

Dicha sentencia fue notificada a las partes y posteriormente comunicada a la Administración, remitiéndole testimonio de la misma, en fecha 5 de junio de 2.012.

SEGUNDO

Promovido incidente para la ejecución de lo acordado en dicha sentencia por la demandante, en el mismo las codemandadas Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. e Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. solicitaron la extensión de los efectos de la misma en lo que se refiere al reintegro de las cantidades abonadas para la financiación del bono social por parte de dichas sociedades. Este incidente de ejecución se resolvió por auto de 13 de diciembre de 2.013, que determina:

"1. SE ESTIMA EN PARTE, conforme a lo expuesto en el razonamiento jurídico quinto, el incidente de ejecución de sentencia instado por Iberdrola, S.A. en relación con la sentencia dictada por esta Sección en fecha 7 de febrero de 2.012 , recaída en el recurso contencioso-administrativo ordinario 1/419/2.010.

  1. SE ESTIMAN las pretensiones formuladas por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. y por Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. de aplicación a las mismas de la declaración decretada en dicha sentencia de inaplicabilidad de determinados preceptos, en base a los razonamientos expuestos en el razonamiento jurídico cuarto.

  2. SE INSTA A LA ADMINISTRACIÓN a que ejecute íntegramente la sentencia reintegrando a las empresas afectadas que las hayan reclamado las cantidades que abonaron en su momento como financiación del bono social, con los intereses que correspondan según los términos contenidos en el razonamiento jurídico quinto en cuanto a Iberdrola, S.A.

  3. No se hace imposición de las costas del incidente."

Recurrido el auto en reposición por el Abogado del Estado, se desestimó el recurso por auto de 21 de enero de 2.014.

TERCERO

Se ha dictado con posterioridad nuevo auto en la pieza separada de ejecución, el 14 de marzo del presente año, acogiendo las solicitudes de extensión de los efectos de la referida sentencia a las siguientes empresas financiadoras del bono social que no se habían mostrado parte en el procedimiento originario: Gas Natural SDG, S.A.; Endesa Generación, S.A.; Endesa Energía XXI, S.L.U., y Nueva Generadora del Sur, S.A.

CUARTO

En fecha 21 de marzo de 2.014 ha comparecido en el incidente de ejecución la Procuradora Dª Pilar Iribarren Cavalle, en nombre y representación de Gas Natural S.U.R. SDG, S.A., solicitando que se acuerde la ejecución forzosa de la sentencia firme en lo que respecta a la citada sociedad, ordenando a la Administración demandada que proceda a la devolución de la cantidad de 166.196,78 euros, más el interés legal correspondiente.

La Procuradora Dª Adela Cano Lantero ha presentado sendos escritos en la misma fecha, personándose, respectivamente, en nombre y representación de GDF Suez Cartagena Energía, S.L. y de Castelnou Energía, S.L., iniciando un incidente de ejecución de sentencia, solicitando que se dicte resolución por la que se inste a la Administración a ejecutar íntegramente la misma respecto de sus representadas, reintegrándoles las respectivas cantidades de 5.723.134,13 euros y de 4.368.382,58 euros, abonadas en concepto de financiación del bono social, más los intereses que correspondan en los términos del fundamento jurídico quinto del auto de esta Sala de 13 de noviembre de 2.013 .

Se ha dictado resolución acordando oír a las partes sobre las referidas solicitudes.

QUINTO

Con posterioridad también se ha personado en la pieza de ejecución la Procuradora Dª Mª Jesús Gutiérrez Aceves, en nombre y representación de E.On Generación, S.L., el 26 de marzo de 2.014. Solicita en su escrito que se tenga por iniciado incidente de ejecución de la sentencia, dictándose resolución por la que se inste a la Administración a ejecutar íntegramente la misma respecto de su representada, reintegrándole a la misma la cantidad de 6.631.607,09 euros abonados en concepto de financiación del bono social, más los intereses que correspondan en los términos del fundamento jurídico quinto del auto de esta Sala de 13 de noviembre de 2.013 .

Se ha acordado asimismo dar traslado del escrito a las demás partes personadas.

SEXTO

El 4 de abril de 2.014 ha presentado el Sr. Abogado del Estado un escrito, al que acompaña copia de la resolución de la Secretaría de Estado de Energía de esa misma fecha, por la que se procede a dar cumplimiento a los autos del Tribunal Supremo dictados en el recurso contencioso-administrativo nº 419/2010, alegando que lo acordado en dicha resolución supone un cumplimiento en vía administrativa de las pretensiones formuladas judicialmente por Gas Natural S.U.R. SDG, S.A, por GDF Suez Cartagena Energía, S.L., por Castelnou Energía, S.L. y por E.On Generación, S.L., y solicita por ello que se acuerde la terminación del procedimiento en relación con dichas reclamaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- En el asunto de referencia y en el incidente de ejecución se han personado las entidades mercantiles Gas Natural S.U.R. SDG, S.A. (escrito de 21 de marzo), GDF Suez Cartagena Energía, S.L. (escrito de 21 de marzo), Castelnou Energía, S.L. (escrito de 21 de marzo) y E.On Generación, S.L. (escrito de 26 de marzo). Todas ellas solicitan que se ordene a la Administración, en ejecución de la Sentencia de 7 de febrero de 2.012 dictada en los presentes autos, que se les reintegren las cantidades abonadas en concepto de financiación del bono social, con los correspondientes intereses.

El Abogado del Estado, en escrito presentado al darle traslado de las referidas peticiones, señala que el Ministerio ha dictado la resolución de 4 de abril de 2.014, que adjunta, y en la que se da satisfacción a las mismas.

La referida resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 4 de abril de 2.014 ordena a la Comisión Nacional de la Energía que proceda al pago a todas las mercantiles obligadas a la financiación del bono social con arreglo a lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril que así lo hayan reclamado, de las aportaciones en su momento realizadas, con aplicación del interés legal desde la fecha en que dichos abonos tuvieron lugar. Asimismo, en la citada resolución se mencionan expresamente, entre las empresas acreedoras a dicho reintegro, a las solicitantes del mismo a que se ha hecho referencia antes.

Pues bien, a la vista de lo anterior, procede declarar que la referida resolución da satisfacción a lo solicitado y, con ello, a la ejecución de la Sentencia de esta Sala de 7 de febrero de 2.012 en lo que respecta a las mercantiles contempladas en ella.

Sin costas.

LA SALA ACUERDA:

DECLARAMOS que la resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se procede a dar cumplimiento a los autos del Tribunal Supremo dictados en el recurso contencioso-administrativo nº 419/2010 interpuesto por Iberdrola, S.A. contra la Orden ITC/1723/2009, de 26d e junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial, dictada el 4 de abril de 2.014, da satisfacción a lo solicitado ante esta Sala por Gas Natural S.U.R. SDG, S.A.; GDF Suez Cartagena Energía, S.L.; Castelnou Energía, S.L., y E.On Generación, S.L. en sus respectivos escritos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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