ATS, 13 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2014:4117A
Número de Recurso4455/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de mayo de dos mil catorce.

Dada cuenta; y,

HECHOS

PRIMERO

La Secretaria Judicial de esta Sala y Sección dictó Decreto con fecha 31 de marzo de 2014, por el que ACUERDA:

Desestimar la impugnación de la tasación de costas por excesiva, instada por la Procuradora Dª Almudena González García, y aprobar la tasación de costas practicada el 4 de diciembre de 2013, que asciende a la cantidad de 4.000 euros; con imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante hasta una cantidad, respecto de la minuta de Letrado de 100 euros.

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SEGUNDO

La Procuradora Doña Almudena Galán González, en representación de la mercantil SUNSTAR SUISSE, S.A., por escrito presentado el día 10 de abril de 2014, planteó recurso de revisión frente al citado Decreto, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que teniendo por presentado este escrito, sea admitido y se tenga por interpuesto RECURSO DE REVISIÓN contra el Decreto de 31 de marzo de 2014 y, estimando el mismo se revoque dicho Decreto en el sentido de estimar la impugnación de la minuta del Abogado del Estado por resultar excesiva, fijando los honorarios de dicho Letrado en el entorno de los cuatrocientos/quinientos euros (400/500 €) o en la cuantía que esa Sala considere apropiada.

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TERCERO

Por diligencia de ordenación de 11 de abril de 2014, se dio traslado a las demás partes personadas, para que en el plazo de cinco días, puedan impugnarlo si lo estiman conveniente, evacuándose dicho trámite por el Abogado del Estado en escrito presentado el 23 de abril de 2014, en el que efectuó las alegaciones que consideró oportunas y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

tenga por evacuado el trámite conferido y por formulada oposición al recurso de revisión planteado de contrario, confirmando el Decreto recurrido por ser conforme a derecho.

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Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de revisión formulado por la representación procesal de la entidad mercantil SUNSTAR SUISSE, S.A. contra el Decreto de la Secretaria Judicial de esta Sala jurisdiccional de 31 de marzo de 2014, que resolvió desestimar la impugnación de la tasación de costas por excesivas y aprobar la tasación de costas practicada en el Recurso de Casación número 4455/2012, se fundamenta en el argumento de que se ha realizado una interpretación errónea de los presupuestos que determinaron la condena en costas, que fijó el límite de 4000 euros, lo que no comporta que el Abogado del Estado pueda reclamar automáticamente dicha minuta, en cuanto se trata de la fijación de un máximo, de modo que cabe atender a la complejidad del asunto y al trabajo profesional efectivamente desarrollado por el defensor de la Administración. Se aduce que el Decreto impugnado se sustenta en el contenido del Informe emitido por el Colegio de Abogados de Madrid de 18 de marzo de 2014, que es erróneo y equívoco.

Al respecto, cabe señalar que, conforme a una consolidada doctrina de esta Sala jurisdiccional, la evaluación del trabajo profesional de los Abogados, del Abogado del Estado y de los Letrados de los Servicios Jurídicos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos, ha de guardar concordancia con los servicios realmente prestados con adaptación a la naturaleza del procedimiento, teniendo en cuenta para su reconocimiento no un módulo cuantitativo fijo que opere automáticamente, sino una serie de factores o circunstancias tales como el trabajo profesional realizado, su mayor o menor complejidad técnica, en relación con la importancia objetiva de los intereses en juego y la cuantía económica del pleito, tiempo que requirió normalmente emplear, y los resultados obtenidos, en mérito de los servicios profesionales prestados, alcance y efectos posteriores.

De acuerdo con estos parámetros, procede confirmar el Decreto de la Secretaria Judicial de esta Sala jurisdiccional del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2014, en cuanto consideramos que resulta pertinente la valoración, a efectos de la tasación de costas, del trabajo desarrollado por el Abogado del Estado para oponerse a los dos motivos de casación articulados por la defensa letrada de la mercantil SUNSTAR SUISSE, S.A. en su escrito de interposición del recurso de casación, atendiendo a la relativa complejidad técnica del litigio, que versaba sobre la aplicación del Derecho de Patentes y Marcas.

Por ello, rechazamos que el Decreto impugnado incurra en una evidente desproporción, en referencia a la valoración del trabajo desarrollado por el Abogado del Estado, y que carezca de justificación en la determinación del importe de la condena en costas, al deber tener en cuenta que el informe del Colegio de Abogados que se impugna tiene un carácter meramente orientativo de la cuantía de los honorarios que proceden.

SEGUNDO

Procede imponer las costas de este recurso a la mercantil recurrente SUNSTAR SUISSE, S.A. en una cuantía de 200 euros.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución,

LA SALA ACUERDA:

Primero

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la mercantil SUNSTAR SUISSE, S.A. contra el Decreto de la Secretaria Judicial de esta Sala jurisdiccional de 31 de marzo de 2014, confirmando la minuta de honorarios del Abogado del Estado en 4.000 euros.

Segundo.- Efectuar expresa imposición de las costas a la mercantil recurrente SUNSTAR SUISSE, S.A. en una cuantía de 200 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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