ATS, 13 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2014:4058A
Número de Recurso67/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Con fecha 28 de noviembre de 2013, el procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de la mercantil "Chemo Ibérica S.A." , presentó en el registro general del Tribunal Supremo demanda de revisión de la sentencia dictada por esta Sala, en fecha 5 de diciembre de 2012, en el recurso nº 1362/2009 .

  2. - La demanda de revisión se basa en el art. 510.1º LEC , al haberse dictado una posterior sentencia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en fecha 18 de julio de 2013, -cuestión prejudicial C-413/2011 , que, a juicio del demandante de revisión, hubiera modificado el fallo condenatorio de la Sentencia cuya revisión se interesa y, en cualquier caso, debió dar lugar a la suspensión del procedimiento.

  3. - Recibidas las actuaciones en esta Sala y formado el correspondiente rollo, el Ministerio Fiscal, mediante informe emitido en fecha de 24 de febrero de 2014, interesó la inadmisión a trámite de la demanda de revisión.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Tras su examen y el de la documentación que se acompaña, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de la mercantil "Chemo Ibérica S.A." al encontrarse el motivo alegado entre los comprendidos en el art. 510 LEC , por lo que debe seguirse el trámite contenido en el art. 514.1 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE REVISIÓN presentada por la representación de "Chemo Ibérica S.A." contra la sentencia dictada, con fecha 5 de diciembre de 2012, por esta Sala en el recurso nº 1362/2009 . Traiganse a la vista las actuaciones correspondientes a dicho recurso y emplácese a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

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