ATS, 29 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:4030A
Número de Recurso380/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Marcelino , D. Valentín , D. Silvio y D. Cirilo presentó con fecha 19 de enero de 2012 escrito de interposición de recurso de casación, y recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de diciembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1. ª), en el rollo de apelación nº 319/2011 dimanante de los autos de pieza de calificación de concurso abreviado número 217/2010 del Juzgado de lo Mercantil n. º 4 de Jaén.

  2. - Mediante diligencia de 26 de enero de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - La letrada D.ª Inés Díaz Estévez, en calidad de administrador Concursal único del procedimiento de Concurso Voluntario Abreviado de Sector 6 2001 S.L. presentó escrito ante esta Sala el 14 de febrero de 2012, personándose en concepto de parte recurrida . El procurador D. Jacobo García García, en nombre y representación de D. Marcelino , D. Valentín , D. Silvio y D. Cirilo , presentó escrito ante esta Sala el 7 de mayo de 2013, personándose en calidad de parte recurrente.

  4. - Por Providencia de fecha 25 de febrero de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 14 de marzo de 2014 la parte recurrente, manifiesta su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, solicitando la admisión de los recursos. Nada ha manifestado la parte recurrida, tal y como se hizo constar mediante diligencia de 2 de abril de 2014.

  6. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - La parte recurrente formula recurso extraordinario por infracción procesal y de casación frente a la sentencia dictada en segunda instancia, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio sobre calificación de concurso abreviado, tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

    La parte recurrente formalizó recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC . Articula su recurso en motivo único en el que cita como vulnerado el artículo 219 LEC , y la jurisprudencia de esta Sala contenida en las sentencias de 18 de diciembre de 2009 , 13 de octubre de 2010 y 18 de mayo de 2009 , entre otras, respecto a la prohibición de dictar sentencias con reserva de liquidación.

    El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en dos motivos. En el primero, al amparo del artículo 469 LEC , se cita como vulnerado el artículo 217 LEC . En el segundo, se considera infringido el artículo 219, apartados 2 y 3 LEC .

  2. - El recurso de casación interpuesto incurre en la causa de inadmisión de falta de indicación de una norma sustantiva aplicable al plantear una cuestión procesal, que excede del ámbito del recurso de casación según lo dispuesto en el artículo 477.1 de la LEC , en relación con el artículo 483.2 de la misma Ley . Pese a las alegaciones de la parte recurrente, lo cierto es que los argumentos del único motivo de su recurso se centran en la imposibilidad de dictar sentencias con reserva de liquidación y la consiguiente infracción del artículo 219 LEC . Pues bien, tal cuestión es de naturaleza puramente procesal y no puede ser objeto de análisis en el ámbito del recurso de casación interpuesto cuyo objeto está limitado a verificar la correcta aplicación de las normas jurídicas sustantivas a las cuestiones objeto de debate.

  3. - La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC , como recoge el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 de la LEC 2000 , en cuyo siguiente apartado, el 5 del art. 483 y art. 473.3, se deja sentando que contra este Auto no cabe recurso alguno, sin que proceda hacerse pronunciamiento expreso sobre las costas.

  5. - La Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, establece en su Disposición Adicional 15ª, número 9 que cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, en el presente caso los depósitos correspondientes a cada uno de los recursos formulados, a los que se dará el destino previsto en esa disposición.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Marcelino , D. Valentín , D. Silvio y D. Cirilo contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de diciembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1. ª), en el rollo de apelación nº 319/2011 dimanante de los autos de pieza de calificación de concurso abreviado número 217/2010 del Juzgado de lo Mercantil n. º 4 de Jaén, con pérdida de los depósitos constituidos.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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