ATS, 13 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:4025A
Número de Recurso416/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "Valver, S.L." presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, el 7 de diciembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3ª), en el rollo de apelación n.º 526/2010 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 709/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de O Porriño.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 3 de febrero de 2012 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - La procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de "Bankinter, S.A." presentó escrito ante esta Sala el 10 de febrero de 2012, personándose como parte recurrida. El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, mediante escrito de 29 de febrero de 2012, se personó, en nombre y representación de "Valver, S.L." como parte recurrente.

  4. - La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de 1 de abril de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el 22 de abril de 2014, la parte recurrente se opuso a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida, mediante escrito de 24 de abril de 2014, manifestó su conformidad con las referidas causas de inadmisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - La parte recurrente formula de casación frente a la sentencia dictada en segunda instancia, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre nulidad de contratos, tramitado en atención a una cuantía que se fijó como indeterminada, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

    El recurso de casación, se formula al amparo del artículo 477.2.2.º LEC y se estructura en dos motivos. La parte recurrente, alude al hecho de que la vía de acceso al recurso por la vía indicada al tratarse de un asunto tramitado en atención a una cuantía superior a 150.000 euros Pues bien, resulta que, como ya se ha indicado, cuando se dictó la sentencia recurrida ya resultaba de aplicación la reforma operada por la Ley 37/11, por lo que únicamente podrían acceder al recurso de casación al amparo del artículo 477.2.2º LEC , los asuntos tramitados en atención a una cuantía superior a 600.000 euros. En el presente caso, tal y como indicó la recurrente en su escrito de demanda, el procedimiento se ha seguido como de cuantía indeterminada, por lo que, tras la reforma de la LEC, podría tener acceso a la casación por la vía del artículo 477.2.3.º LEC .

    El recurso, formulado por una vía inadecuada, se estructura en dos motivos. En el primero se indica como infringido el artículo 217 LEC . El segundo se funda en la infracción de los artículos 60 , 64 , 66 , 72 , 73 y 74 Ley 35/2003 . Considera el recurrente que existe un claro error en el consentimiento que prestó que debe conducir, necesariamente a declarar la nulidad del contrato. En el desarrollo de este motivo de su recurso cita varias sentencias dictadas por Juzgados de Primera Instancia que, según indica han declarado la nulidad de unos contratos idénticos a los ahora examinados. Igualmente por los mismos motivos cita las sentencias de la Audiencia Provincial de León, de 21 de enero de 2011 , de la Audiencia Provincial de Burgos, de 3 de diciembre de 2010 , de la Audiencia Provincial de Oviedo de 12 de noviembre de 2010 , de la Audiencia Provincial de Burgos de 10 de noviembre de 2010 , de la Audiencia Provincial de Valencia de 6 de octubre de 2010 , entre otras muchas.

  2. - El recurso de casación interpuesto, debe inadmitirse, pese a las alegaciones del recurrente, porque se ha utilizado por la parte recurrente un cauce inadecuado, por no ser recurrible en casación por vía del ordinal 2º del artículo 477.2 de la LEC la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. La parte actora, ahora recurrente, fijó expresamente en el VI de sus fundamentos jurídicos la cuantía como indeterminada, dictándose Auto de admisión de la demanda de fecha 13 de octubre de 2009 en el que expresamente se indicó la cuantía como indeterminada, sin que en ningún momento fuera objeto de discusión la indeterminación de la cuantía así concretada por la actora, que, se debe insistir, es quien recurre. Como consecuencia de lo expuesto el procedimiento no supera la cuantía que legalmente exige el artículo 477.2.2.º por la LEC para acceder a la casación por razón de tramitarse el procedimiento en atención a una cuantía superior a 600.000 euros. Y es que desde un inicio el procedimiento se ha seguido como de cuantía indeterminada, sin que puedan acogerse en este momento procesal los argumentos tendentes a la determinación de la cuantía, que no es admisible ya que la fijación de la cuantía siempre debe hacerse a través de los actos procesales procedentes y sometida al debido principio de contradicción, especialmente cuando el legislador de la LEC 1/2000 ni siquiera ha previsto un trámite equivalente al que contemplaba el art. 1694 de la LEC de 1881 , siendo, a este respecto, doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala, específica para el acceso a casación en función de la cuantía litigiosa, que si ésta ha quedado fijada por las partes en la fase inicial del pleito por debajo del límite marcado por la ley para que proceda tal recurso extraordinario, ninguno de los litigantes podrá luego concretarla o revisarla al alza con objeto de recurrir en casación la sentencia de segunda instancia que le haya sido desfavorable ( STC 93/93 , SSTS 9-10-92 , 9-12-92 , 14-7-95 , 5-9-95 y 26-11-97 e innumerables Autos desestimatorios de recursos de queja tramitados bajo la vigencia de la LEC de 1881), y que ya ha sido aplicada por esta Sala en Autos desestimatorios de recursos de queja con la vigencia de la LEC 2000 (Cfr. AATS, entre otros, de 19 de junio , 18 de septiembre y 2 de octubre de 2007 , en recursos 364/2007 , 366/2007 y 476/2007 ).

    En todo caso, conforme a la redacción actual del artículo 477. 2 LEC , podría haberse formalizado el recurso por la vía del interés casacional, pero habiendo sido elegido un cauce erróneo, ello hace que no se hayan cumplido los presupuestos exigibles para la admisión de un recurso tramitado en atención a una cuantía indeterminada. No obstante, a mayor abundamiento, en aras a la tutela judicial efectiva, examinado el recurso, resulta que el motivo primero no podría ser admitido en ningún caso al incurrir en la causa de inadmisión de falta de indicación de un norma sustantiva aplicable a las cuestiones objeto de debate al plantear una cuestión de naturaleza procesal( artículo 481.1 LEC ). Este motivo se funda en la infracción del artículo 217 LEC , cuestión de naturaleza procesal y que queda fuera del ámbito de análisis del recurso de casación, limitado a verificar la correcta aplicación de las normas sustantivas a las cuestiones objeto de debate.

    Pero es que, además, en cuanto al motivo segundo, aún valorando las sentencias que se citan por el recurrente a los efectos de observar si existe o no el interés casacional, el motivo está afectado por la causa de inadmisión de falta de indicación en el encabezamiento o formulación del motivo, de la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que se fije o se declare infringida o desconocida ( art 483.2.2º en relación con el art 481.1 LEC ), puesto que ni tan siquiera se alude a la necesidad de que se fije una jurisprudencia por esta Sala a fin de justificar el interés casacional.

    Pero es que además, el interés casacional, elemento esencial para la admisión del recurso, no estaría debidamente justificado por ninguna de las tres posibilidades de acceso a la casación, a saber, oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales o vigencia de una norma inferior a cinco años. Y pese a la larga cita de sentencias de Audiencias Provinciales, no se llega a cumplir el presupuesto de identificar dos sentencias de una misma sección de una misma Audiencia, que resuelvan una cuestión jurídica en un sentido diferente al expuesto por otras dos sentencias dictadas por otro Tribunal diferente. Además, el caso examinado se refiere a la existencia o no de un error capaz de invalidar el consentimiento prestado en un determinado contrato, lo que, lógicamente dependerá de las circunstancias del caso. La Audiencia Provincial, tras la valoración de la prueba, ha concluido que no existió un error excusable y que por la entidad demandada se ofreció toda la información necesaria para conocer el alcance y contenido del contrato, por lo que, en todo caso, el interés sería inexistente, pues los argumentos de la parte recurrente, se centran en que no se ha probado que se ofreciera tal información.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Siendo inadmisible el recurso de casación ello determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "Valver, S.L." contra la sentencia dictada, el 7 de diciembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3ª), en el rollo de apelación n.º 526/2010 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 709/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de O Porriño, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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