ATS, 22 de Abril de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2014:4010A |
Número de Recurso | 39/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.
En fecha 22 de octubre de 2013 se interpuso ante el Decanato de los Juzgados de Inca y por la representación procesal de la entidad AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, demanda de juicio verbal en reclamación de la cantidad 237,12 euros, en ejercicio de acción de repetición ex art. 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro , contra la entidad ZURICH, con sucursal en Barcelona, Calle Aribau nº 197, al haber abonado la actora la indemnización a su asegurado, frente a la entidad aseguradora del vehículo que conducía la persona responsable del mismo.
Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Inca, que lo registró con el nº 740/2013, se dictó Diligencia de Ordenación de fecha 14 de noviembre de 2013 acordando oír a la demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto, al tener la demandada su domicilio en Barcelona.
Por Auto de fecha 9 de diciembre de 2013, la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Inca dictó Auto declarando su falta de competencia territorial para conocer el asunto, por corresponder a los Juzgados de Barcelona, al tener en esta ciudad el domicilio la entidad demandada.
Recibidas las actuaciones en el Decanato de los Juzgados de Barcelona y repartidas al Juzgado de Primera Instancia nº 50 de dicho partido judicial, se dictó Auto de fecha 3 de febrero de 2014 por el que se declara la incompetencia territorial, por ser aplicable la regla imperativa del art 52.1 regla 9 LEC , basándose en el criterio legal de proximidad de la sede judicial de las personas implicadas en el pleito.
Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 39/2014, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que conforme al art. 51.1 LEC el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, al ser la acción ejercitada de repetición del art. 43, de la Ley 50/ 1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro .
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .
ÚNICO.- El presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declarando competente al Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, pues la acción que se ejercita en el procedimiento no es la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de accidente de circulación, sino la acción de repetición ex art. 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro , de la indemnización pagada a su asegurado, en este caso frente a la aseguradora del vehículo que aparece como responsable del accidente, por lo que no resulta aplicable la regla imperativa establecida en el art. 52.1.9º LEC , sino que, tratándose de una reclamación de cantidad, debe aplicarse el art. 51.1 de la misma Ley y presentarse la demanda en el lugar del domicilio de la persona jurídica demandada, que en el presente caso se encuentra en Barcelona.
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) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona.
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) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
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) Y comunicar este Auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Inca.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.