ATS, 22 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2014:4010A
Número de Recurso39/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 22 de octubre de 2013 se interpuso ante el Decanato de los Juzgados de Inca y por la representación procesal de la entidad AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, demanda de juicio verbal en reclamación de la cantidad 237,12 euros, en ejercicio de acción de repetición ex art. 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro , contra la entidad ZURICH, con sucursal en Barcelona, Calle Aribau nº 197, al haber abonado la actora la indemnización a su asegurado, frente a la entidad aseguradora del vehículo que conducía la persona responsable del mismo.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Inca, que lo registró con el nº 740/2013, se dictó Diligencia de Ordenación de fecha 14 de noviembre de 2013 acordando oír a la demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto, al tener la demandada su domicilio en Barcelona.

TERCERO

Por Auto de fecha 9 de diciembre de 2013, la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Inca dictó Auto declarando su falta de competencia territorial para conocer el asunto, por corresponder a los Juzgados de Barcelona, al tener en esta ciudad el domicilio la entidad demandada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en el Decanato de los Juzgados de Barcelona y repartidas al Juzgado de Primera Instancia nº 50 de dicho partido judicial, se dictó Auto de fecha 3 de febrero de 2014 por el que se declara la incompetencia territorial, por ser aplicable la regla imperativa del art 52.1 regla 9 LEC , basándose en el criterio legal de proximidad de la sede judicial de las personas implicadas en el pleito.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 39/2014, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que conforme al art. 51.1 LEC el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, al ser la acción ejercitada de repetición del art. 43, de la Ley 50/ 1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declarando competente al Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, pues la acción que se ejercita en el procedimiento no es la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de accidente de circulación, sino la acción de repetición ex art. 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro , de la indemnización pagada a su asegurado, en este caso frente a la aseguradora del vehículo que aparece como responsable del accidente, por lo que no resulta aplicable la regla imperativa establecida en el art. 52.1.9º LEC , sino que, tratándose de una reclamación de cantidad, debe aplicarse el art. 51.1 de la misma Ley y presentarse la demanda en el lugar del domicilio de la persona jurídica demandada, que en el presente caso se encuentra en Barcelona.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este Auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Inca.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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