ATS, 22 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2014:4009A
Número de Recurso27/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 21 de junio de 2013 se interpuso ante el Juzgado Decano de Roquetas de Mar demanda de juicio ordinario por "BMW BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA", con domicilio en Madrid, contra D. Ángel , con domicilio en la CALLE000 , NUM000 , Esc NUM001 , NUM002 NUM003 ) de la localidad de Cortijos de Marín, partido judicial de Roquetas de Mar (Almería), en reclamación de 7.882,78 euros en concepto de principal más intereses derivados de un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles.

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Roquetas de Mar, que lo registró con el nº 602/2013, se dictó providencia de fecha 23 de octubre de 2013 por el que se acordaba dar traslado a la parte demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto por corresponder la competencia a los Juzgados de Madrid, domicilio de la demandante.

TERCERO.- Evacuado dicho trámite la parte actora alegó que la competencia territorial correspondía al Juzgado de Roquetas de Mar por cuanto el domicilio del demandado se encuentra en su término municipal. El Ministerio Fiscal dictaminó que la competencia le correspondía a los juzgados de Madrid al constituir el domicilio de la demandante.

CUARTO.- Con fecha 25 de noviembre de 2013 el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Roquetas de Mar dictó Auto declarando la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer del asunto, conforme al art. 58 de la LEC , por corresponder la competencia a los Juzgados de Madrid al estar en dicha localidad el domicilio de la parte demandante.

QUINTO.- Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Madrid y repartidas al de Primera Instancia nº 47 de este partido, que las registró con el nº 1615/2013, su titular dictó Auto con fecha 18 de diciembre de 2013 declarando también su falta de competencia territorial con base en que reclamándose una cantidad derivada de un contrato de financiación a comprador de bienes muebles, de conformidad con el artículo 52.2 de la LEC , la competencia viene determinada por el domicilio del demandado, domicilio que se encuentra en el partido judicial de Roquetas de Mar.

SEXTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el nº 27/2014, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que reclamándose una cantidad derivada de un contrato de financiación a comprador de bienes muebles, de conformidad con el artículo 52.2 de la LEC , la competencia viene determinada por el domicilio del demandado, domicilio que se encuentra en el partido judicial de Roquetas de Mar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- De acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal y a la vista de la doctrina de esta Sala recogida, entre otros en Autos de fechas 8 de febrero de 2007, conflicto nº 6/07 , 19 de junio de 2007, conflicto nº 53/07 , 15 de junio de 2010, conflicto nº 160/210 , 3 de diciembre de 2013, conflicto nº 193/2013 , 21 de enero de 2014, conflicto nº 213/2013 y 18 de febrero de 2014, conflicto nº 226/2013 , el presente conflicto de competencia territorial debe resolverse en favor del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Roquetas de Mar. Interpuesta demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de principal e intereses derivados de un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles la competencia territorial viene determinada por lo dispuesto en el art. 52.2 LEC , precepto que establece como fuero de naturaleza imperativa el domicilio del demandado, domicilio que se encuentra en el partido judicial de Roquetas de Mar.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ROQUETAS DE MAR.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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