ATS, 13 de Mayo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:4006A
Número de Recurso1086/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. La representación procesal de DON Santiago , presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, con fecha 11 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 243/2012 , dimanante de la sección 6ª de calificación, en el Concurso ordinario nº 484/2006 Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo.

  2. Mediante diligencia de ordenación fecha 7 de mayo de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, así como del Ministerio Fiscal.

  3. El Procurador Don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de DON Santiago , presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de mayo de 2013, personándose en calidad de recurrente. el procurador Don Nicolás Álvarez Real, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA SOCIEDAD FABRICA DE LOZA SAN CLAUDIO, SA, presentó escrito ante esta Sala con fecha 11 de junio de 2013, personándose en calidad de parte recurrida. La mercantil FABRICA DE LOZA DE SAN CLAUDIO, SA, no se ha personado como recurrida, ante esta Sala. Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. Por providencia de fecha 11 de febrero de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas, así como al Ministerio Fiscal.

  5. Mediante escrito presentado el día 27 de febrero de 2014 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida personada ha presentado escrito de alegaciones, con fecha 5 de marzo de 2014, donde solicita la inadmisión de los recursos. El Ministerio Fiscal por informe de fecha 5 de marzo de 2014 interesa se inadmita el recurso por concurrir las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

  6. Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de los escritos de alegaciones presentados, procede admitir el recurso los recursos interpuestos por la representación procesal de DON Santiago , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 469 y 477.2 , LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de DON Santiago , contra la sentencia dictada, con fecha 11 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 243/2012 , dimanante de la sección 6ª de calificación, en el Concurso ordinario nº 484/2006 Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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