ATS, 13 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:4000A
Número de Recurso2016/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de BANKOA S.A. con fecha 2 de septiembre de 2013 se ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 2 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 3187/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 193/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tolosa.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 10 de septiembre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Dª. Imelda Marco López de Zubiría, en nombre y representación de BANKOA S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 18 de septiembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora Dª. María Granizo Palomeque, en nombre y representación de D. Jesús Carlos y Dª Brigida , presentó escrito ante esta Sala con fecha 1 de octubre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de BANKOA S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

    También procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto al concurrir los requisitos legales para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 de la LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de BANKOA S.A. con fecha 2 de septiembre de 2013 contra la Sentencia dictada, en fecha 2 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 3187/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 193/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tolosa.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 473.3 y 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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