ATS, 7 de Mayo de 2014

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2014:3958A
Número de Recurso20007/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de enero pasado se recibió del Juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo exposición razonada y testimonios de las D.Previas 6563/13 acordando por providencia de 17 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal y con igual fecha se recibió del mismo Juzgado esta vez en relación con las D.Previas 5011/13 con el de igual clase de Córdoba en idénticas diligencias previas, dando lugar al registro de la cuestión de competencia 20010/14. Acordándose en estas por providencia de 11/03/14, dar traslado al Ministerio Fiscal y proceder al la acumulación de ambas cuestiones de competencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 1 de abril dictaminó: ".... EL Fiscal entiende que la competencia debe corresponder al Juzgado de Instrucción de Vigo, aunque solamente en cuanto a los hechos cometidos en su territorio, del mismo modo que el Córdoba deberá continuar con los ocurridos en el suyo."

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que Vigo sigue Diligencias Previas por delitos de estafa y falsedad documental y por auto de 2/12/13 se inhibió al Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba , este mediante auto de 12/12/13 rechazó la inhibición. A su vez Córdoba en las D.Previas 4877/12 por providencia de 16.12.13, se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción n° 5 de Vigo quien por Auto de 17/12/2013 , rechazó la inhibición en base a que previamente se había inhibido a favor del Juzgado de Córdoba. Ante el rechazo, el Juzgado de Vigo dictó Auto de fecha 27/12/2013 promoviendo la presente cuestión de competencia negativa. En realidad, mas que el hecho de cual de los diversos Juzgados afectados fue el primero en conocer en relación con el Atestado n° NUM000 de la UDYCO, el debate se centraría en decidir si los 75 hechos en los que supuestamente estaría implicada una organización o grupo criminal, prescindiendo de los cabecillas de dicha organización y centrados exclusivamente en cada uno de los "cobradores", deben reputarse conexos y acumularse en una sola causa o si por el contrario, debe seguirse su tramitación por separado. Se trata de muchos hechos (75) consistentes en la sustracción de cheques remitidos por correo, su falsificación y el cobro mediante terceras personas, en diversas entidades bancarias repartidas por todo el territorio nacional. Al parecer, inicialmente se creyó que el hecho mas antiguo sería el sucedido en Córdoba, razón por la que el Juzgado de Instrucción n° 45 de Madrid, se inhibió a favor del Juzgado de dicha localidad. No obstante, la Policía señala que la operación fue abortada, de modo que en muchos supuestos no es posible subir en la jerarquía por encima de los cobradores y llegar así hasta la organización, de modo que solo se podría imputar a los cobradores.

Así las cosas, y por lo que respecta al delito de organización o grupo criminal, se siguen las DP n° 131/2012 en el Juzgado Central de Instrucción n° 1, estando identificados unos veintiocho integrantes de la misma. Por otro lado, aparecen distintos hechos en los que no ha sido posible, por el momento, implicar a dichos miembros de la organización de tal modo que en cada uno de ellos aparecen identificados, en el mejor de los casos, los cobradores de los cheques, siendo distintos los perjudicados, así como las entidades bancarias en las que se intenta el cobro y su localización geográfica. Con todos estos antecedentes la cuestión de competencia aquí se plantea entre el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo con el nº 1 de Córdoba.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala otorgando la misma a cada Juzgado, de modo que Vigo continúe con la investigación de sus D.Previas y Córdoba con las suyas, por lo que exponemos a continuación; porque si el único dato por el que se estima que los distintos delitos de los que no conoce el Juzgado Central, puedan ser conexos entre sí, es precisamente la intervención de una organización criminal que en dichos casos no aparece acreditada, no cabe duda que al menos por el momento, no hay motivo alguno para la acumulación. Y si al avanzar las investigaciones, se pudiera vincular en alguno de los supuestos concretos, a la organización criminal tantas veces aludida, en ellos y solo en ellos, procederá su acumulación por conexidad a las Diligencias que se siguen ante el Juzgado Central, pero no a las relativas a cada uno de los hechos en los que no aparece la organización, estando imputado solamente el cobrador de los cheques.

En consecuencia, lo que no procede es la acumulación de las diferentes diligencias tramitadas en distintos puntos de España (Córdoba, Vigo, Sevilla, Madrid,...), independientemente de cual fuera la mas antigua, debiendo continuar cada Juzgado de Instrucción con los hechos cometidos en su territorio, sin perjuicio de que que si en algún momento apareciera implicada alguna de las personas que lo están en las Diligencias Previas seguidas en el Juzgado Central, se remitan al mismo. Y es que como reiteradamente hemos dicho, las decisiones sobre competencia territorial, cuando se susciten en la fase instructora o preparatoria tienen un carácter provisional y por tanto se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores de la tramitación, así en este momento procesal al no proceder la acumulación cada juzgado debe conocer de los hechos acontecidos en su territorio ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Que el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo continúe con la Instrucción de sus D.Previas 6513/13 y 5011/13 y Córdoba nº 1 con sus D.Previas 4877/12, debiendo comunicar esta resolución a los dos órganos judiciales y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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