ATS, 7 de Mayo de 2014

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2014:3957A
Número de Recurso20171/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 877/11 del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Cartagena, D.Previas 3082/13 acordando por providencia de 12 de marzo, formar rollo, designar ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de marzo, dictaminó:" ...Los hechos pueden ser constitutivos de un delito de usurpación del estado civil y de un delito continuado de falsificación en documento oficial. En los informes policiales se pone de manifiesto que la principal actividad delictiva se ha llevado a cabo en Cartagena y allí se encuentran los documentos y reside el acusado, por lo que de conformidad con el artículo 14.2° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal corresponde atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción n° 4 de la mencionada ciudad."

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que Madrid incoa sus D.Previas por denuncia de fecha 28/01/11 del ciudadano ecuatoguineano Benigno en la que manifiesta, que hace unos tres o cuatro años le fue sustraído su pasaporte. En septiembre de 2010, dicho denunciante pretendió abrir una cuenta corriente en la Caja de Ahorros de Madrid, en la agencia sita en la calle Fernández de la Hoz nº 52 (Madrid). Los trabajadores de la entidad financiera le comunicaron que alguien, con su misma filiación, tenía abierta una cuenta en Cartagena (Murcia). El Sr. Benigno señala, en la mencionada comparecencia, que tiene conocimiento de que la persona que usa su filiación ha obtenido permiso de residencia en España, gracias a la documentación que le fue sustraída. Tras la investigación de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Murcia se informa, que existe un ciudadano de Guinea Ecuatorial, con el mismo nombre y fecha de nacimiento que el denunciante, con permiso de residencia en España. NIE NUM000 . Dicha persona reside en Cartagena (Murcia) y se encontraba en España el 20-12-2003, en que solicitó permiso de residencia tipo B, en Madrid, resultando inadmitido el 22-1-2004. Para la solicitud presentó pasaporte de Guinea Ecuatorial n° NUM001 . En fecha 22-6-2004, se empadronó en el Ayuntamiento de Cartagena con el citado pasaporte. El 27-4-2005 solicitó, en la Delegación de Murcia, su regularización por la normalización de 2005, presentando, de nuevo, el mismo pasaporte. Tras disfrutar de varios permisos de residencia, el 19-4- 2011 obtuvo la nacionalidad española y se le asignó el D.N.J. n° NUM002 . Así Madrid por auto de 19.6.13 se inhibe a favor de Cartagena, al encontrarse determinado el lugar donde ocurrieron los hechos ( art. 14 LECrim .). El nº 4 al que correspondió por reparto, por auto de 14/10/13 rechaza la inhibición alegando ser de aplicación el principio de ubicuidad. Planteándose por Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Cartagena, nos encontramos con la investigación de un delito de usurpación del estado civil y de un delito de falsificación en documento oficial, cuya investigación se inicia en Madrid al ser el lugar donde se interpone la denuncia, pero de la misma con los informe policiales remitido por la Brigada de la Comisaría de Murcia se pone de manifiesto que la principal actividad delictiva se ha desarrollado en Cartagena y allí se encuentran los documentos y reside el imputado, por lo que no guardando relación los hechos denunciados con Madrid y constando acreditado lo antes expuesto en relación con la ciudad de Cartagena, conforme al art. 14.2 LECrim . y 15.1 º y 3º del mismo cuerpo legal , a Cartagena corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena (D.Previas 3082/13) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 53 de Madrid (D.Previas 877/11) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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