ATS, 29 de Abril de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:3954A
Número de Recurso190/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

La procuradora Doña María Jesús Gutiérrez Aceves en nombre y representación de Doña Ariadna ha presentado escrito con fecha 25 de febrero de 2014 solicitando la nulidad del auto de esta Sala de fecha 14 de enero de 2014 , por el que se inadmitían los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la Sentencia de fecha 16 de octubre de 2012, dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 3ª), en el rollo de apelación 66/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 900/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao.

SEGUNDO

Por providencia de 1 de abril de 2014, se admitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones contra el referido auto, y se dio traslado por cinco días a la parte recurrida para que formulara alegaciones.

TERCERO

Por escrito presentado el 14 de abril de 2014, la recurrida, interesó la desestimación del incidente de nulidad promovido.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Sebastian Sastre Papiol.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Con carácter previo se debe precisar que no es necesario reclamar las actuaciones de la Audiencia para dar respuesta al incidente planteado por cuanto obra en el presente rollo el escrito de interposición del recurso y la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Planteamiento del incidente de nulidad .

La demandante, apelante y hoy recurrente ha formulado incidente de nulidad de actuaciones del auto de fecha 14 de enero de 2014 , con base en las siguientes alegaciones:

  1. - incongruencia omisiva porque en el auto de 14 de enero de 2014 se reiteran los motivos de la providencia de 12 de noviembre de 2013, sin entrar a valorar y argumentar las alegaciones realizadas por esta parte.

  2. - error material del auto pues los recursos está fundamentados en la vulneración de la doctrina casacional en relación con el art. 17.1 de Ley de Propiedad Horizontal y el acuerdo adoptado en la Junta Extraordinaria de 13 de octubre de 2009 sería nulo por no gozar de la unanimidad necesaria que establece el citado artículo.

TERCERO

Ámbito del incidente de nulidad.

El art. 241.1 LOPJ , en la vigente redacción dada por la L.O. 6/2007, de 24 de mayo y el art. 228 de la LEC , prevén con carácter excepcional el incidente de nulidad de actuaciones fundado en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario, estableciéndose expresamente la inadmisión a trámite del incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones, sin que la resolución denegatoria de la admisión a trámite sea susceptible de recurso alguno, disponiéndose también que la desestimación de la solicitud de nulidad llevará consigo la condena en costas al solicitante. En el incidente de nulidad solo procede analizar la trascendencia constitucional de las infracciones alegadas y que pueden suponer la vulneración del art. 24 de la Constitución , al encontrarnos en un incidente cuyo único objeto es la infracción de derechos fundamentales susceptibles de amparo procesales y sustantivos ( ATS de 6 de noviembre de 2013, recurso 1979/2011 ).

CUARTO

Sobre la nulidad del auto de 21 de enero de 2014.

Esta Sala debe concluir que el auto de 14 de enero de 2014 , no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, referido a obtener una resolución motivada y fundada en derecho. A esta conclusión se llega en virtud de los siguientes razonamientos:

(i) El auto en el fundamento de derecho tercero, da respuesta a las alegaciones que la recurrente formuló en escrito presentado el 5 de diciembre de 2013, teniendo en cuenta que reitera lo expuesto en el recurso de casación.

(ii) La motivación exige una respuesta a cada uno de los argumentos de la parte, pero no se debe confundir motivación con desacuerdo con ella.

(iii) El fundamento de derecho tercero del auto contiene la respuesta a la pretensión que ha formulado la parte, pues el escrito de interposición carece de fundamentación suficiente para entender que ha quedado justificado el interés casacional ante la cita genérica de sentencias de esta Sala y de Audiencias Provinciales, por sus fechas, sin razonar cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas.

(iv) Se plantea en el incidente de nulidad el mismo tema de fondo que ha sido resuelto por el auto cuya nulidad se insta por ello, no es posible utilizar el incidente excepcional de nulidad de actuaciones para postular de esta Sala la reposición de lo resuelto motivadamente, pues la regla fijada por el legislador en el art. 483.5 y en el art. 473.3 ambos de la LEC , es la no recurribilidad del Auto de inadmisión.

QUINTO

Costas.

Procede imponer a la parte solicitante de la nulidad de actuaciones las costas causadas, de conformidad con lo establecido en el art. 228.2, párrafo segundo, LEC y art. 241.2, párrafo segundo, LOPJ .

SEXTO

Firmeza de este auto.

Conforme a lo dispuesto en el art. 241.2 de la LOPJ y el art. 228 de la LEC 2000 , contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por Doña Ariadna en relación con el auto de inadmisión dictado por esta Sala el 14 de enero de 2014 .

  2. ) Con imposición de las costas causadas, a la parte solicitante de la nulidad.

  3. ) Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la L.O.P.J y el art. 228 de la LEC 2000 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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