ATS, 29 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:3949A
Número de Recurso1485/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Rubén , presentó el día 28 de mayo de 2013, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 12 de abril de 2013 por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 54/13 , dimanante del juicio verbal de desahucio nº 108/12 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valencia de Alcántara.

  2. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, acordándose por diligencia de ordenación tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - La procuradora Dª Pilar Pérez Calvo, en nombre y representación de D. Rubén , presentó escrito ante esta Sala el día 10 de julio de 2013, personándose como parte recurrente. El procurador D. Daniel Otones Puentes, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE ALCANTARA, presentó escrito ante esta Sala el día 5 de Julio de 2013, personándose como parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 25 de febrero de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 20 de marzo de 2014, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante escrito presentado el día 14 de marzo de 2014 la parte recurrida manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio verbal de desahucio por expiración del término contractual y reclamación de las rentas adeudadas, cuya tramitación viene ordenada por la LEC por razón de la materia, por tanto el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

    Conforme a la Disposición Final 16ª.1.5º de la LEC , sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. - El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC . Se articula en un motivo único por oposición de la sentencia a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo contemplada en el artículo 1566 del CC , respecto de la tácita reconducción y sus efectos, en relación con los artículos 1577 , 1581 y 1569 del mismo Texto Legal . Cita y extracta Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 14 de junio de 1984 , 21 de febrero de 1985 , 20 de septiembre de 1991 y 15 de octubre de 1996 .

    El recurso interpuesto no puede prosperar por incurrir en causa de inadmisión por inexistencia de interés casacional por oposición a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, porque la aplicación de la Jurisprudencia invocada carece de consecuencias para el fallo atendida la ratio decidendi de la sentencia ( artículos 483.2.3 º y 477.2.3 de la LEC ).

    Sostiene la parte recurrente, que el contrato resuelto por la sentencia no estaba vigente en la vida jurídica, por haber nacido uno nuevo por reconducción tácita, siendo extemporánea la comunicación del Ayuntamiento recurrido y careciendo de acción respecto al contrato de 1 de octubre de 2005.

    Pero la Sentencia de la Audiencia Provincial, confirma la resolución del contrato porque ejercitada la acción por la actora por vencimiento del término pactado, hubo aceptación por la demandada que, interpuesta la demanda el 14 de junio de 2012, resolvió el contrato el 25 de junio de 2012 al entregar las llaves al arrendador. Esta es la ratio decidendi de la sentencia recurrida, que no es afectada por la aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la tácita reconducción.

  3. - La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 .

  4. - Consecuentemente, pese a las alegaciones de la parte recurrente en el trámite concedido por las que reitera la fundamentación del interés casacional invocado en el recurso de casación, procede declarar inadmisible el recurso de casación y en consecuencia también el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 de la misma ley , que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - La inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, determina la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada, procede imponer las costas del presente recurso a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Rubén , contra la sentencia dictada, con fecha 12 de abril de 2013 por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 54/13 , dimanante del juicio verbal de desahucio nº 108/12 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valencia de Alcántara, con pérdida de los depósitos constituidos.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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