ATS, 24 de Enero de 2014

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TS:2014:3916A
Número de Recurso940/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez

HECHOS

PRIMERO

Por los Letrados de "Servicios Municipales de Estepona SL" y del Excmo. Ayuntamiento de Estepona, en la representación que ostentan, se presentaron sendos escritos de impugnación del RCUD en los que, con base en el artículo 233.1 de la LRJS , solicitan se unan a estas actuaciones determinados documentos, esencialmente la demanda interpuesta ante los Juzgados de lo Social de Málaga el 31-7-2012 por la aquí recurrente en reclamación de cantidad frente a los ahora recurridos, en la que solicita una suma por "falta de preaviso", y sobre los que los impugnantes sostienen que acreditan una actuación temeraria e incongruente de la actora y recurrente porque mantiene que es trabajadora con relación laboral ordinaria para, posteriormente, argumentar que es Alto Directivo.

SEGUNDO

Dado traslado a la recurrente de las precitadas solicitudes de unión de documentos, se opuso a las mismas.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- No puede admitirse la unión de documentos solicitada por las entidades recurridas porque los mismos carecen de trascendencia a los efectos del recurso, toda vez que resulta evidente el carácter o naturaleza preventiva o cautelar de la demanda en reclamación de cantidad, cuya finalidad directa no puede ser más que evitar la hipotética prescripción de las sumas solicitadas, máxime cuando en esa demanda se advierte que el cese impugnado en el presente RCUD, al entender de la demandante, constituye un despido improcedente, por lo que ni la demanda incide para nada en el propio recurso ni, en todo caso, constituye ninguno de los documentos a los que alude el art. 233.1 LRJS , ni su posible admisión persigue evitar cualquier tipo de indefensión o la vulneración de un derecho fundamental. Procede, pues, su devolución a la parte que los presentó.

LA SALA ACUERDA:

Desestimamos la solicitud de unión de documentos formulada por las partes recurridas en sus respectivos escritos de impugnación; devuélvanse tales documentos a dichas partes.

Sin recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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