ATS, 9 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2014:3828A
Número de Recurso274/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de noviembre de 2013 se dictó Auto en el presente recurso contencioso administrativo acordado no ha lugar al recibimiento a prueba del presente recurso solicitado por D. Maximino .

SEGUNDO

Contra el citado Auto y por la Procuradora de los Tribunales Dña. Delicias Santos Montero en nombre y representación de D. Maximino , con fecha de registro de entrada en este Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2013, se presenta escrito interponiendo recurso de reposición contra el mencionado Auto solicitando la práctica de la prueba propuesta. Dado traslado a la parte recurrida, por el Abogado del Estado es presentado escrito solicitando se desestime el recurso de reposición interpuesto.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La presente reposición, que impugna el auto de 5 de noviembre de 2013 denegatoria del recibimiento a prueba, no puede ser estimada por las razones que seguidamente expresamos.

Nuestra Ley Jurisdiccional condiciona el recibimiento a prueba, tras la reforma de la LJCA mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre, a una serie de requisitos de orden formal y material. Entre los primeros se exige que en el escrito de demanda se fijen los puntos de hecho sobre los que ha de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan (artículo 60.1). Y entre los segundos, se establece que únicamente se recibirá el pleito a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y estos sean de trascendencia para la resolución del pleito (artículo 60.3).

SEGUNDO

Pues bien, por lo que se refiere a los requisitos de orden formal, debemos constatar que la parte ni ha designado los puntos de hecho ni ha propuesto los medios de prueba.

La mera referencia a los "hechos" de la demanda y de la contestación no cumple tal exigencia. Ni la simple alusión a una prueba "documental" sobre "los puntos de hecho indicados", supone una proposición de prueba acorde con al artículo 60.3 de la LJCA , pues siguen sin conocerse cuales son los puntos de hecho sobre los que ha de versar la prueba.

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña Delicias Santos Montero, en nombre y representación de D. Maximino contra el Auto de 5 de noviembre de 2013 .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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