ATS, 13 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2014:3821A
Número de Recurso155/2013
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

ÚNICO .- Por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso contencioso-administrativo núm. 3607/2012 , por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer del recurso corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional considera competente a esta Sala del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo del que trae causa la presente cuestión de competencia, al haberse dictado Acuerdo por el Consejo de Ministros resolviendo la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada.

SEGUNDO .- La presente exposición tiene su origen en la impugnación por "Anbelo Solar Renovables 4, S.L." de la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre.

Aunque por Auto de esta misma Sala y Sección de 23 de mayo de 2013 (cuestión de competencia nº 60/2013) se consideró competente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional para conocer del recurso contencioso- administrativo, al entenderse que no se estaba ante una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por los daños sufridos como consecuencia de la aprobación de una norma legal o con rango de Ley, sino ante un recurso contencioso-administrativo cuyo objeto es una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la aprobación de una norma reglamentaria, sin embargo, examinada la nueva exposición razonada elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y constatado que la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente ha sido resuelta de forma expresa por Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en reunión del día 22 de marzo de 2013, procede declarar la competencia de esta Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo del que trae causa la presente cuestión de competencia, y ello de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución.

Comuníquese la presente resolución a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (recurso nº 3607/2012 ).

Remítanse las actuaciones, con testimonio de la presente resolución, a la Sección Cuarta de esta Sala para su tramitación.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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