ATS, 3 de Abril de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:3764A
Número de Recurso2917/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de AGUAS DEL TELDE GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 21 de junio de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 658/2013 , sobre orden de reducción de potencia tipo 3.

SEGUNDO .- Por providencia de 19 de noviembre de 2013 se dio traslado a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión: carecer manifiestamente de fundamento el motivo segundo del recurso de casación interpuesto por no haberse efectuado por la parte recurrente una crítica razonada de la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada [ artículo 93.2.d) de la LRJCA y, por todas, STS de 23 de diciembre de 2011, recurso de casación nº 900/2010 ]; trámite evacuado por la parte recurrente y por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte ahora recurrente en casación contra resolución de fecha 18 de marzo de 2011 de la Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, por delegación del Secretario de Estado de Energía, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 30 de junio de 2010, por la que se considera incumplida la orden de reducción de potencia tipo 3, solicitada el día 15 de octubre de 2009 en el suministro en su desaladora de agua de mar ubicada en Telde (Gran Canaria).

SEGUNDO .- En relación con la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la expresada providencia de fecha 19 de noviembre de 2013 (a saber, no haberse efectuado una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia impugnada), una reconsideración de dicha causa conduce a la admisión del recurso, cuya argumentación central ---desplegada en el motivo que la parte recurrente identifica como primero--- gira en torno a la inadmisión del recurso contencioso-administrativo en la instancia, sin que la circunstancia de que en el motivo segundo se aduzca la infracción del artículo 14.3 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, que se refiere a la cuestión de fondo de la controversia planteada, altere o desvirtúe dicha conclusión, pues más bien la invocación de dicho precepto resulta inocua en sede casacional, toda vez que en la hipótesis de que prospere el motivo primero y se acuerde la estimación del actual recurso de casación, se procedería por el propio Tribunal a resolver el fondo de la cuestión, sin que, por otra parte, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas desarrolladas en el escrito de interposición.

TERCERO .- No procede realizar condena en las costas de este incidente.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

1) Admitir el recurso de casación nº 2917/2013 interpuesto por la representación procesal de AGUAS DEL TELDE GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO, S.A.contra la sentencia de 21 de junio de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 658/2013 .

2) Sin costas.

3) Envíense las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala para su substanciación, de conformidad con las normas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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