ATS, 3 de Abril de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:3759A
Número de Recurso3819/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, y por el Procurador de los Tribunales don Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal, en nombre y representación de doña Marí Trini y de don Prudencio , se han interpuesto sendos recurso de casación contra la sentencia de 16 de octubre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 1043/2011 , relativo a Rendimientos de Capital Mobiliario.

SEGUNDO .- Por providencia de 25 de febrero de 2014, se acordó dar traslado a las partes, por plazo común de diez días, de la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: en relación con el motivo primero del escrito de interposición del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Marí Trini y de don Prudencio , por ampararse en el artículo 88.1.c) LRJCA , y no existir constancia de haberse pedido la subsanación de la falta o transgresión en la instancia, exigida por el artículo 88.2 de la misma, al no haberse recurrido en reposición, el Auto de fecha 19 de junio de 2013 dictado por la Sala de instancia, que declaraba justificada la abstención del Ilmo. Sr. Presidente de la Sección y designaba nuevo ponente [ artículo 93.2.b) LRJCA ]; el referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 25 de febrero de 2014, pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221.4 in fine de la LEC , contra el auto de 19 de junio de 2013 dictado por la Sala de instancia, que declaraba justificada la abstención del Ilmo. Sr. Presidente de la Sección y designaba nuevo ponente, no cabía interponer recurso alguno.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión de los recursos de casación interpuestos por el ABOGADO DEL ESTADO y por la representación procesal de doña Marí Trini y de don Prudencio , contra la sentencia de 16 de octubre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 1043/2011 , y para su sustanciación, remitanse las actuaciones a la Sección Segunda, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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