ATS, 30 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2014:3907A
Número de Recurso20062/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 1441/12 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Badalona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Villacarrillo, Diligencias Previas 449/13, acordando por providencia de 4 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 1 de abril, dictaminó: "... que en el Juzgado de Badalona lo único que se produce es la denuncia del perjudicado, que afirma que Tráfico le reclama el pago de impuestos de circulación sobre vehículos que nunca ha poseído. La investigación subsiguiente acredita que a raíz de la pérdida de un DNI por el acusado en Jaén, varias compraventas de vehículos a nombre del acusado aparecen documentadas e inscritas -al menos una de ellas- en la localidad de Castellar perteneciente al partido de Villacarrillo, en cuyo partido judicial además parece que viven algunos de los posibles implicados. Por lo anterior, es opinión del Fiscal que la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias ha de ser atribuida al Juzgado de Villacarrillo nº 1 ".

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 29 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Badalona incoa Diligencias Previas por denuncia de Blas presentada el 25 de abril de 2012 ante el Juzgado de Guardia manifestando que los vehículos NISSAN PATROL, MITSUBISCHI L4O, RENAULT 19 TXT y JEEP COMANDO-HD, con las matrículas que facilita, aparecen inscritos a su nombre en la Dirección General de Tráfico, cuando tales vehículos nunca han sido de su propiedad, siendo que la DGT reclama al denunciante el pago de los correspondientes impuestos de circulación. Así mismo, manifestó que sobre el año 2008 residió unos cuatro meses en Jaén por motivos de trabajo y allí perdió su carné de identidad, sin que interpusiera denuncia por tal hecho. Practicadas diligencias por la Dirección General de la Guardia Civil en el Subsector de Jaén, se incorporan a la causa los correspondientes contratos de compraventa de estos vehículos, en los que aparecen los datos y firmas del denunciante, quien niega su autenticidad, habiéndose realizado tales contratos en las localidades de Peal de Becerro y en Castellar, así como constando presentadas sendas notificaciones de transmisión de los mencionados vehículos a la Jefatura de Tráfico de Jaén, firmadas nuevamente por el denunciante, quien siempre aparece como adquirente de los vehículos, habiendo negado tal extremo en su denuncia, como puede comprobarse en la documentación obrante en la causa, que no se encuentra foliada, así como, hallándose el domicilio de algunos de los posibles responsables en Puente de Genave, partido judicial de Villacarrillo. El nº 4 de Badalona dictó auto de sobreseimiento provisional por desconocimiento de autor. El atestado ampliatorio de la Guardia Civil, con todos los datos que permiten identificar a los posibles autores del delito, se remitió al Juzgado nº 2 de Villacarrillo, quien sin practicar diligencia alguna se inhibió a favor del nº 2 de Badalona por entender que los hechos tuvieron lugar dentro de tal partido judicial, y el Juzgado de Instrucción nº 4 de Badalona al recibir tal atestado ampliatorio se inhibió por auto de 25/6/13 de forma motivada al Juzgado Decano de Villacarrillo, por no existir vinculación alguna de los hechos con el partido judicial de Badalona más allá de ser el del domicilio del denunciante. Recibida la causa por el nº 1 de Villacarrillo por auto de 19/7/13 no se aceptó la inhibición por entender que la competencia territorial era del Juzgado de Badalona al ser el primero que tuvo conocimiento de la causa. Planteándose así esta cuestión de competencia por Badalona.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Villacarrillo, partiendo de que en Badalona no se produce hecho delictivo alguno, es el lugar de presentación de la denuncia, que no es elemento del tipo y existe prueba de que la transmisión de los vehículos, presuntamente fraudulentos, se notificó a la Jefatura Provincial de Jaén, así como que los contratos de compraventa de los vehículos, presuntamente alterados, se elaboraron en las localidades de Castellar y Peal de Becerro, perteneciendo Castellar al partido judicial de Villacarrillo, y Peal de Becerro al partido judicial de Cazorla, todo ello en la provincia de Jaén. Por ello conforme al art. 15.2 de la LECrim . la competencia corresponde a Villacarrillo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Villacarrillo (D.Previas 449/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Badalona (D.Previas 1441/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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