ATS, 24 de Abril de 2014

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2014:3905A
Número de Recurso20121/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonios de las D.Previas 1241/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 7 de Toledo, D.Previas 1604/13, acordando por providencia de 21 de febrero formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. Presidente D. Juan Saavedra Ruiz y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de marzo, dictaminó: "...en estos momentos no consta que ninguno de los elementos de alguno de los delitos haya sido realizado en Toledo, y sí resulta que algunos de ellos se han realizado en Fuenlabrada.

Por todo lo anterior el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción número 2 de Fuenlabrada, sin perjuicio de la posible acumulación a la causa en que se persigan los otros hechos.

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que Fuenlabrada incoa sus D.Previas por la inhibición por auto de 26/06/13 del nº 7 de Toledo, al entender que los hechos denunciados en Toledo por Carina se habían producido en Fuenlabrada, de la investigación llevada a cabo por este último Juzgado se constata la existencia de varios hechos ( en torno a 20) consistentes en la apertura de cuentas bancarias con documentación de identidad sustraída y con otra documentación al parecer falsa, seguida de solicitud de micropréstamos por internet (con la remisión de copias de documentación sustraída y de otra documentación falsa) para ser ingresados en esas cuentas, de las que eran retiradas cantidades de dinero, siendo después los préstamos reclamados a los titulares de la documentación sustraída, que denuncian. La denuncia de Carina en Toledo era uno de esos hechos, en base a que una de las cuentas corrientes había sido abierta en una sucursal de Barclays Bank de Fuenlabrada y allí se había ingresado el dinero de un microcrédito concedido por "VIVUS.ES" a Carina . El préstamo se había solicitado empleando un DNI sustraído o perdido y modificando documentación de la cuenta corriente. Así por auto de 25 de septiembre de 2013 se dictó auto inhibiéndose a favor de los Juzgados de Instrucción de Toledo, porque en diligencias ampliatorias se dice que la dirección IP desde la que se solicitó el crédito está en Toledo.

En auto de 3 de diciembre de 2013, el Juzgado de Instrucción número 7 de Toledo rechaza la inhibición porque debe atenderse al lugar del desplazamiento patrimonial que fue en Fuenlabrada. En Toledo solamente se formuló la denuncia y es donde vive la denunciante. Planteándose así por Fuenlabrada la cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Fuenlabrada, pues en el estado actual de la investigación la denunciante en Toledo no ha resultado perjudicada, pues solo se le ha reclamado la devolución de un préstamo en el que no ha intervenido y así se ha acreditado. La perjudicada y engañada resulta ser la empresa prestamista, que ha entregado el dinero ingresándolo en una cuenta bancaria de Fuenlabrada (abierta con documentación falsa) de donde ha sido retirado, sin que pueda recuperarlo de quien aparentemente solicitó el préstamo. No consta en la documentación aportada que la dirección IP sea de Toledo, pues en los atestados de la policía se dice que la compañía de telefonía no desvela el dato sin mandamiento judicial (por la normativa de protección de datos), y no figura mandamiento judicial ni respuesta de dicha compañía.

Así no constando que elemento alguno del delito se haya realizado en Toledo y si resultan que algunos se han realizado en Fuenlabrada, procede otorgarle la competencia ( art. 14.2 LECrim .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada (D.Previas 1241/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 7 de Toledo (jD.Previas 1604/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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