ATS, 11 de Abril de 2014

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2014:3896A
Número de Recurso20154/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y testimonio de las Diligencias Previas 119/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Fernando, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Guimar, Diligencias Previas 1106/13, acordando por providencia de 5 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de marzo, dictaminó: "... Es claro que el lugar de comisión del delito atribuye la competencia al Juzgado de Guimar; que, además, es lugar de más fácil instrucción pues es donde residen los imputados y son hallados los efectos del delito; y, finalmente, que no ha existido aceptación competencial alguna en la medida en que se ha suscitado la cuestión por el Juzgado de San Fernando... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De los testimonios remitidos se desprende que San Fernando incoa Diligencias Previas, al ser interceptado un vehículo que circulaba con placas falsas de matrícula. Tras las pertinentes investigaciones se comprueba que fue vendido junto con otro en Guimar a uno de los imputados. En dicha localidad es hallado el otro vehículo al que correspondían las placas del que circulaba por San Fernando y también las placas correspondientes a aquél.

Tales hallazgos permiten señalar de modo indiciario, y así lo admiten incluso ambos Juzgados, que los hechos -la colocación de placas falsas de un vehículo a otro- han acaecido en Guimar. San Fernando por auto de 12/4/13 se inhibe a Guimar y al nº 1 al que correspondió por auto de 11/9/13 rechaza la inhibición, alegando que no niega que los hechos han sido cometidos en su partido judicial, sino en que considera que ha habido, mediante la práctica inicial de diligencias, una aceptación tácita de la competencia por el Juzgado de San Fernando, planteándose así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Guimar, pues no ha existido aceptación competencial alguna que señala Guimar, en la medida en que se ha suscitado la cuestión de competencia por San Fernando y es claro que el lugar de comisión del delito es Guimar, que además es el lugar de más fácil instrucción pues es donde residen los imputados y son hallados los efectos del delito. En consecuencia y por las razones expuestas la competencia corresponde a Guimar.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Guimar (D.Previas 1106/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de San Fernando (D.Previas 119/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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