ATS, 23 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2014:3892A
Número de Recurso20075/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 3980/13 del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Lérida, D.Previas 5046/13, acordando por providencia de 6 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de marzo dictaminó: "...Como expone, con acierto, la titular del Juzgado de Instrucción n° 49 de Madrid las diligencias de instrucción solo pueden ser efectivas una vez que llegue a su destíno el envoltorio y si se adquiere pleno conocimiento de su contenido y se efectúen las averiguaciones procedentes derivadas del mismo. Y estas averiguaciones han de ser practicadas en el partido judicial donde consta la remisión del paquete. Y si las averiguaciones llevaran a la conclusión de que no hay autor conocido, lo procedente seria el archivo para el que seria competente el Juzgado n° 3 de Lérida.

Por consiguiente, la cuestión de competencia, ha de ser resuelta por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Lérida."

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que Madrid incoó sus Diligencias tras recibir atestado de la Jefatura del Servicio Fiscal y Aeroportuario, solicitando al Juzgado de Guardia una entrega controlada de un paquete postal dirigido al destinatario Celso , con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , puerta NUM001 , de la localidad de Lérida (España), autorización acordada por el Juzgado nº 12 en funciones de Guardia por auto de 1/10/13. Quien una vez finalizada la Guardia remitió lo actuado a reparto. Madrid 49 dictó auto de inhibición de fecha 14 de octubre de 2013, a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Lérida , por entender que son los Juzgados del partido judicial de dicha localidad los competentes para el conocimiento de los hechos investigados. El Juzgado de Instrucción número 3 de Lleida, por Auto de fecha 23 de diciembre de 2013 , rechaza la inhibición manteniendo que " por el juzgado remitente se autorizó una entrega controlada del paquete que debía ser entregada en la localidad de Lleida, sin que se tenga conocimiento de que se haya materializado la misma realmente y sin que consten ni detenciones ni aprehensión de droga en esta localidad ". Planteándose por Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Lérida, pues es doctrina consolidada y mayoritaria de esta Sala, que la competencia corresponde al lugar de destino de la droga y ello a partir del auto de 20/11/09 y teniendo en cuenta la dirección jurisdiccional recogida en el auto de 8/11/10, en relación con el artículo 263 bis, es cuando la Sala mayoritariamente se ha inclinado por considerar competente al Juzgado del lugar de destino de la droga (auto de 17/11/11 cuestión de competencia 20472/11 y auto de 27/02/14 cuestión de competencia 20799/13), y es que desde el punto de vista funcional, las diligencias de instrucción sólo pueden ser efectivas una vez que, llegado a su destino el envoltorio, se adquiere pleno conocimiento de su contenido y por ello de las pruebas materiales del delito, resultando, en su caso, identificado el destinatario del mismo ( artículo 15 LECR ). De ello deriva la improcedencia de considerar sin más como aprehensión relevante la del paquete en el lugar donde meramente es interceptado sobre la base de la existencia de sospechas acerca de su contenido. A esto ha de sumarse que la facilidad en el desarrollo de la instrucción, criterio también funcional, aconseja anudar la misma al lugar donde tiene su residencia, aun meramente ocasional, el imputado destinatario de la mercancía. De acuerdo con lo expuesto siendo el lugar de destino de la droga Lérida y donde reside el destinatario de la misma, a este Juzgado corresponde la competencia, incluso si hubiere autor desconocido, pues para el archivo también sería el competente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Lérida (D.Previas 5046/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 49 de Madrid (D.Previas 3980/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.-

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