ATS, 11 de Abril de 2014

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2014:3886A
Número de Recurso20065/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 3770/11 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Arrecife (D.Previas 3148/13), acordando por providencia de 6 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de febrero, dictaminó: "...En el partido judicial de Arrecife se encontraron cajetillas de tabaco legales en ese territorio -por constar abonado el impuesto de labores de tabaco de Canarias-, aunque en tal número (76.500 cajetillas) que indican un destino de comercio al por mayor. Además en Arrecife vivían personas que presuntamente pertenecían a la asociación criminal que introducía ilegalmente labores de tabaco en la península.

La cuestión planteada entre estos dos Juzgados debe resolverse, una vez más, por exclusión. Solo en el partido judicial de Arrecife se encuentran elementos de alguno de los delitos que se persiguen.

Por todo lo anterior el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción número 1 de Arrecife."

TERCERO

Por providencia de fecha 31 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos, así como de la anterior cuestión de competencia negativa planteada entre el Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante y el Juzgado nº 1 de la Seu D`Urgell, que dio lugar a la cuestión de competencia nº 20088/13 de esta Sala que otorgó la competencia a este último por auto de 24/10/13, se desprende que Alicante incoa sus D.Previas en base a las investigaciones realizadas por el servicio de Asuntos Internos que la Guardia Civil para aclarar supuestos ilícitos penales en los que estarían implicados dos Guardias Civiles destinados en el Puerto del Campello (Alicante) del resultado de las observaciones telefónicas y vigilancias a las que fue sometido el Guardia Civil Marcos se pudo constatar la relación del mismo con Jose Carlos , contrabandista afincado en la localidad de El Vendrell (Tarragona), que dirige una organización de contrabando de tabaco entre Lanzarote y Orense, habiéndose practicado con fecha 27 de agosto de 2012 el registro de los inmuebles relacionados con la organización con el siguiente resultado:

En Arrecife .- Se intervinieron, entre otros efectos, 76.500 cajetillas de labores de tabaco de las marcas Chesterfield con las precintas del impuesto de labores de tabaco de Canarias, valoradas 321.300 € .

En Orense .- Se intervinieron, entre otros efectos, 3.166 cajetillas de labores de tabaco de las marcas Chesterfield, Winston Red, Winston Classic y Desert Gold, algunas de ellas con las precintas del impuesto de labores de tabaco de Canarias, valoradas 13.013,40 €, así como 27.970 € en efectivo, teléfonos móviles, tarjetas telefónicas de prepago, material informático, documentación, etc...

En Lérida .- Se intervinieron, entre otros efectos, alrededor de 58.000 €, máquinas para contar billetes, teléfonos móviles, tarjetas de prepago, material informático y debieras documentación.

En Cádiz. - Entre otros efectos, teléfonos móviles y material informático.

En Barcelona. - Teléfonos móviles, material informático y contabilidad.

En Tarragona. - Teléfonos móviles, material informático y contabilidad.

Así Alicante por auto de 29/05/13 se inhibe a Arrecife por considerar que se encuentra con una organización de contrabando de tabaco entre Lanzarote y Orense, perfectamente estructurada y jerarquizada, sin que en Alicante se desarrolle ningún acto delictivo, siendo la localidad de Teguise, perteneciente al Partido Judicial de Arrecife el punto de partida del tabaco y el lugar en el que se ha aprehendido la mayor cantidad del mismo.

El nº 1 al que correspondió por reparto, rechaza por auto de 9/10/13 la inhibición. Planteándose por Alicante esta cuestión de competencia negativa con Arrecife.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta sala a favor de Arrecife. Así del testimonio de las resoluciones y en particular de la exposición razonada de Alicante, que los guardias civiles destinados en el Campello han intervenido en los hechos que se ventilan en las actuaciones segregadas (que son las resueltas por esta Sala en la cuestión de competencia antes citada) y no en los delitos que se persiguen en las Diligencias Previas de que aquí se trata.

No consta, en consecuencia, que en el territorio del partido judicial de Alicante se haya cometido ninguno de los elementos de los delitos que se persiguen en estas diligencias. En el partido judicial de Arrecife se encontraron cajetillas de tabaco legales en ese territorio -por constar abonado el impuesto de labores de tabaco de Canarias-, aunque en tal número (76.500 cajetillas) que indican un destino de comercio al por mayor. Además en Arrecife vivían personas que presuntamente pertenecían a la asociación criminal que introducía ilegalmente labores de tabaco en la península. Sin perjuicio de que a medida de que avance la Instrucción, pueda dar lugar a nueva cuestión de competencia, si las nuevas circunstancias que puedan descubrirse así lo desvelan. Pues como reiteradamente venimos diciendo, las decisiones sobre competencia territorial, cuando se suscitan en la fase instructora o preparatoria tienen un carácter provisional y por tanto se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse en momentos posteriores de la tramitación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Arrecife (D.Previas 3148/13) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 9 de Alicante (D.Previas 3770/11) y al Ministerio Fical.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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