ATS 635/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2014:3800A
Número de Recurso102/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución635/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 50/2013, dimanante de Procedimiento Abreviado 106/2013 del Juzgado de Instrucción nº 14 de Valencia, se dictó sentencia de fecha 11 de diciembre de 2013 , en la que se condenó "a Segismundo , como autor de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 75 €, con responsabilidad personal de un día en caso de impago, y al pago de las costas procesales.

Se sustituye la pena de prisión impuesta al acusado Segismundo , por la expulsión del territorio nacional, y la prohibición de entrada en el mismo, por un período de cinco años, desde la fecha de la expulsión." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Segismundo , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Rocío Porras Pulido. El recurrente menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución . 2) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución . 3) Infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 4) Quebrantamiento de forma del art. 851.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Saavedra Ruiz.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución . Como segundo motivo se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución . Como tercero motivo se alega infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En el cuarto motivo se alega quebrantamiento de forma del art. 851.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En todos los motivos se cuestiona la suficiencia de las pruebas de cargo por lo que procede dar respuesta conjunta.

  2. La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia ( STS nº 70/2011, de 9 de Febrero , y 13-7-2011, entre otras muchas).

  3. En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener una sentencia condenatoria por parte del Tribunal "a quo". Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios, recogidos por la sentencia del Tribunal de instancia, los siguientes: 1) Declaración testifical de los agentes de policía que observaron cómo el recurrente contactaba con una persona, luego se dirigieron a un lugar en donde el recurrente entregó varias bolsitas a esa persona y ésta le daba dinero. Al recurrente le intervinieron 55 euros y al comprador le ocuparon tres envoltorios con una sustancia. 2) Análisis pericial toxicológico de la sustancia contenida en esos envoltorios que resultó ser cocaína, con un peso total de 0,7 gr. con un 35% de riqueza, y 1,39 gr. con riqueza del 28%.

No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente efectuó un acto de venta de una sustancia estupefaciente cuyo consumo causa grave daño a la salud. La declaración testifical de los agentes se ha visto corroborada por la intervención al comprador de la droga y la ocupación de dinero al vendedor.

Por todo lo cual, procede la inadmisión de los motivos alegados conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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