ATS, 6 de Mayo de 2014
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2014:3687A |
Número de Recurso | 1893/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil catorce.
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- Por la representación procesal de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. se han interpuesto recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, en fecha 6 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 1236/2012 dimanante del incidente concursal nº 83/2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia.
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- Por diligencia de ordenación de fecha 3 de septiembre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado a las mismas.
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- Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora Dª María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., con fecha 4 de septiembre de 2013 presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Agustín Sanz Arroyo, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD MERCANTIL "GRUPO NICOLÁS MATEOS, S.L.U.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de octubre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.
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- Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo
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- Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC 2000 .
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. se han interpuesto recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, en fecha 6 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 1236/2012 dimanante del incidente concursal nº 83/2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia.
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) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.