ATS, 6 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:3687A
Número de Recurso1893/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. se han interpuesto recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, en fecha 6 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 1236/2012 dimanante del incidente concursal nº 83/2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 3 de septiembre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado a las mismas.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora Dª María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., con fecha 4 de septiembre de 2013 presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Agustín Sanz Arroyo, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD MERCANTIL "GRUPO NICOLÁS MATEOS, S.L.U.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de octubre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. se han interpuesto recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, en fecha 6 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 1236/2012 dimanante del incidente concursal nº 83/2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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